ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA SU191/22
LIBERTAD DE PRENSA Y DE INFORMACION-Requisitos de veracidad e imparcialidad/LIBERTAD DE PRENSA Y DE INFORMACION-Cargas y limitaciones (Aclaración de voto)
(...), es preciso que la información a la que legítimamente tiene derecho el actor sea utilizada de buena fe y con rigor lógico, y con las precauciones necesarias para no afectar derechos fundamentales como el debido proceso o generar estereotipos que a la larga resulten discriminatorios.
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala plena, aclaro mi voto en el asunto de la referencia, por las razones que paso a explicar:
En el caso sub-iudice, la jurisprudencia constitucional hacía concluir que la pretensión del demandante es procedente. Empero, estimo necesario recordar que, así como al peticionario asiste el derecho al acceso a la información, el uso de la misma para fines de investigación y publicación se sujeta a las exigencias de la buena fe, justicia, veracidad e imparcialidad.
En efecto, en cualquier indagación periodística, pero de modo muy especial en aquellas que tienen la virtud de atribuir los crímenes más execrables a personas o colectividades, el profesional de la información debe tener el mayor cuidado, dado que el daño que potencialmente puede causar una información poco rigurosa puede ser devastador. Debe en este sentido el periodista hacer uso de la información de manera tal que evite el linchamiento mediático de personas o colectividades o las situaciones que afecten el debido proceso de las personas involucradas. En particular se ha de procurar que la información pueda ser debidamente contrastada o contestada por los interesados. Además, se ha de tener particular cuidado en guardar un rigor lógico, esto es, la debida derivación de las inferencias y la presentación de la información en su debido contexto. En este sentido, es particularmente necesario que los hechos se distingan de las inferencias que de ellas se sigan, así como los grados de certeza de la inferencia.
En el caso particular es igualmente necesario tener especial cuidado con la falacia de acento en la presentación de las noticias. Ello, no solo porque esta lupa especial introduce un sesgo que al descontextualizar afecta la veracidad. En efecto, tratándose de fenómenos altamente difundidos en la sociedad, como desgraciadamente es la violencia sexual contra menores, la presentación selectiva, exclusiva o enfática de noticias relativas a los casos relacionados con la comisión de estos delitos por parte de un determinado colectivo puede llevar a su estigmatización y a la creación de estereotipos que pueden afectar al debido proceso. Son famosos los casos de estigmatización étnica o nacional por publicación selectiva de casos que han llevado a que, en países como Estados Unidos, ciertas colectividades carguen con una suerte de presunción de culpabilidad que se concreta en fenómenos como la proporción desigual de detenciones y encarcelamientos.
En particular, respecto de los abusos sexuales de menores se observa una tendencia a dar énfasis especial a los casos relacionados con colectividades religiosas e iglesias, aun cuando el porcentaje en que estos fenómenos nefastos ocurren en el contexto religioso es significativamente menor al que se presenta en ámbitos como el familiar, el educativo o el cibernético264. Como resultado de ello, en algunos casos algunos de los sindicados por delitos de esta naturaleza resultan mediáticamente condenados y su debido proceso afectado por la estigmatización periodística. El caso más notable es el del cardenal australiano George Pell, quien fue sindicado y luego absuelto en sede de apelación de delitos de abuso sexual de menores, después de lo que ha sido estimado como una cacería de brujas mediática, que ha sido comparada con casos tan ignominiosos como el asunto Dreyfus265.
Así pues, es preciso que la información a la que legítimamente tiene derecho el actor sea utilizada de buena fe y con rigor lógico, y con las precauciones necesarias para no afectar derechos fundamentales como el debido proceso o generar estereotipos que a la larga resulten discriminatorios.
Fecha ut supra
CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada