T-732 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Marco Antonio Diaz·Demandado Instituto De Seguro Social Seccional Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos de procedencia excepcional
- Vulneración al debido proceso por desconocimiento al principio de legalidad al exigir requisitos no contemplados en la Constitución o en la Ley para su reconocimiento
- Beneficiarios del régimen de transición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
El actor solicita el reconocimiento y pago de su pensión de vejez ya que cumple con los requisitos de edad y tiempo para acceder a ella, sin embargo dicho reconocimiento le fue negado debido a que el ISS asegura que, sólo cuenta con 774 semanas cotizadas de las cuales 276, fueron cotizadas durante los últimos 20 años, sin embargo existe un reporte expedido por la vicepresidencia de pensiones del ISS, donde se certifica que ha cotizado 1002 semanas.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de las prestaciones sociales, la pensión de vejez y los requisitos para su obtención en el Régimen de Prima media con prestación definida, la imposibilidad de exigir los requisitos adicionales para obtener la pensión de vejez, se observa que el actor tiene 68 años de edad, y cuenta con 1002 semanas de cotización, cumpliendo así los requisitos para acceder a la pensión de vejez, por lo tanto se ordena reconocer y pagar al actor la pensión de vejez.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala Civil, Laboral y de Familia de Villavicencio, el veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010) y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital, a la vida y a la seguridad social, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar al senor Marco Antonio Diaz, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias, la pension de vejez, incluidas las mesadas causadas, con base en el documento adjuntado por el actor al presente expediente, el cual da cuenta de que cotizo las 1000 semanas requeridas por la ley, para la obtencion de dicha prestacion, con las salvedades indicadas en la parte motiva, respecto de la autenticidad formal y material del aludido documento.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.