Sentencia de Tutela23 de mayo de 2002
T-400 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ines Borreo Perdomo Vs. Ecopetrol
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De La Mujer. Ejercicio De La Accion Laboral. Extension A Esposo De Beneficios. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Trato Discriminatorio. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Alcance
- Discriminación sin justificación objetiva y razonable
- No extensión de beneficios extralegales a esposo de empleada de ECOPETROL
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Procedencia de tutela
Derecho A La Igualdad De La Mujer
- Discriminación por parte de ECOPETROL
Medio De Defensa Judicial Idoneo Y Eficaz
- Improcedencia de tutela
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas el 9 de Noviembre de 2001 por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota y el 4 de Diciembre del mismo ano por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Laboral- y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la igualdad solicitada por la senora Ines Borrero Perdomo contra la Empresa Colombiana de Petroleos - ECOPETROL.
- Segundo. En consecuencia, ordenar a la Empresa Colombiana de Petroleos - ECOPETROL que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la fecha de notificacion de esta sentencia inscriba al senor Luis Javier Ardila Gonzalez, en su condicion de esposo de la accionante, como familiar de la misma, para efectos del goce de los beneficios legales y reglamentarios correspondientes, previa comprobacion del cumplimiento unicamente de los requisitos senalados en las normas de dicha empresa para la inscripcion de las esposas de los trabajadores de sexo masculino como familiares de los mismos.
- Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-001/97Pago De Prestaciones Sociales Indemnizaciones Reajustes Reliquidaciones. Foncolpuertos. Negada.T-098/94Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Prohibicion Por Razon Del Sexo. Afiliacion Del Esposo A La Caja De Seguridad Social. Concedida.C-410/94Ley 100/93. Varios Arts. Requisitos En Materia De Edad Para Tener Derecho A La Pension De Vejez. Exequibles.
Citada por9
T-011/19Derecho A La Consulta Previa, Debido Proceso Administrativo E Identidad Etnica Y Cultura De Comunidad Indigena.T-069/14Tutela de 2014T-477/13Tutela de 2013T-387/13Tutela de 2013C-605/12Congregacion Y Organizacion Pacifica De Sordos Y Sordociegos Señantes En Espacios Publicos Y Privados. Inclusión De La Expresión “señantes” Excluye A Otras Personas De Este Grupo Que Tengan La Misma Condición Pero Que Usan Otro LenguajeC-221/11Incentivo Economico A Deportistas Sin Recursos O De Menores Ingresos
Ver las 9 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.