SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-069 16NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Constitucionalidad condicionada no se adecúa al marco teórico establecido en la sentencia sobre el deber del Estado de brindar protección a menores de edad reclutados (Salvamento parcial de voto)MENORES DE EDAD VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO-Protección reforzada del Estado (Salvamento parcial de voto)NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Plano de igualdad de víctimas y victimarios al exigir los mismos requisitos para acceder al proceso de reintegración social y económica (Salvamento parcial de voto) NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Exige certificación de desvinculación de grupo armado organizado al margen de la ley expedido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA (Salvamento parcial de voto)POLITICA DE DESMOVILIZACION-Modificada por la ampliación del universo de individuos a los cuales se aplica (Salvamento parcial de voto)CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL COMITE OPERATIVO PARA LA DEJACION DE ARMAS CODA-Propósito (Salvamento parcial de voto) CERTIFICACION EXPEDIDA POR EL COMITE OPERATIVO PARA LA DEJACION DE ARMAS CODA-No sería necesaria para menores de edad víctimas del delito de reclutamiento ilícito (Salvamento parcial de voto)CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Y NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Previo proceso de restitución de derechos ante el ICBF de menores de edad (Salvamento parcial de voto) NORMA SOBRE MEDIDAS DE ATENCION, ASISTENCIA Y REPARACION INTEGRAL A VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO-Certificación del ICBF sería suficiente para acreditar la desmovilización y dejación de armas de menores de edad (Salvamento parcial de voto)Referencia: expediente D-10886Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 190 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones'''Actor: Jorge Armando Otálora Gómez.Magistrado Ponente:Luís Guillermo Guerrero Pérez.Con el respeto acostumbrado a las sentencias adoptadas por la Corte, salvo parcialmente el voto respecto de lo decidido por la Sala Plena en el fallo C-069 de 2016, decisión que declaró exequible la expresión "[s]iempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas", contenida en el artículo 190 de la Ley 1448 de 2011.El proyecto se focaliza en una perspectiva de protección amplia de quienes han sido víctimas del delito de reclutamiento ilícito, quienes son siempre menores de edad. Para tal efecto, el fallo se fundamenta en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario (v.gr. la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de los niños en conflictos armados, el Estatuto de Roma y los Principios y Directrices de París sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados), como referentes normativos que convergen y se complementan para brindar una protección integral a los niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas del delito de reclutamiento ilícito.En esa medida, considero que el proyecto se enfoca en una dirección correcta que puede ser compartida. No obstante, a mi juicio, la solución adoptada (i.e. la constitucionalidad condicionada) no se adecúa al vigoroso marco teórico establecido en la sentencia sobre el deber del Estado de brindar amplia y eficaz protección a los menores de edad víctimas del delito de reclutamiento ilícito. La solución que en mi criterio protege de manera más eficaz y adecuada los derechos de estas víctimas es la declaratoria de inexequibilidad de la expresión que condiciona la protección de derechos de los niños niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento ilícito, a la certificación de desmovilización expedida por el CODA, en los mismos términos que se exige para otros desmovilizados que no tienen la condición de víctimas. , razón por la que la disposición debió ser declarada inexequible.Lo anterior encuentra fundamentado en las siguientes razones:La sentencia parte de manera correcta de una concepción reforzada de la protección que en virtud del derecho internacional y de los mandatos constitucionales debe brindar el Estado a los menores víctimas del conflicto armado, de tal manera que puedan restablecerse los derechos de quienes han sido sometidos a una situación de violencia que se torna más grave en razón de sus situación de vulnerabilidad. Esta protección reforzada implica a su vez, la adopción de medidas distintas a las previstas para los demás desmovilizados.Mantener el segmento normativo acusado en el orden jurídico implica poner en un plano de igualdad a las víctimas y a los victimarios, exigiéndoles los mismos requisitos para el acceso al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social, esto es, la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley, expedido por el Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA-.La ampliación del universo de individuos a los cuales se aplica la política de desmovilización (incluyendo a víctimas de reclutamiento ilícito sin importar el grupo armado del cual se hayan desvinculado), modifica dicha política (producto de amplias discusiones acerca del estatus -político- que se confiere a los grupos desmovilizados) y, por ende, el alcance de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, y sus decretos reglamentarios, que históricamente han admitido la desmovilización para grupos insurgentes y de autodefensas.El propósito de la certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA- es corroborar la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado al margen de la ley, la dejación de fas armas y su voluntad de abandonar la organización. En el caso de los menores de edad víctimas del delito de reclutamiento ilícito -en donde se presume que su pertenencia al grupo fue forzada- tal certificación no sería necesaria.Aunado a lo anterior, se tiene que conforme con el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y el precepto examinado, los desmovilizados que tengan la condición de menores de edad, deben pasar previamente por un proceso de restitución de derechos ante el ICBF -independientemente de la organización armada a la cual hubieran pertenecido-. La certificación del ICBF, entonces, sería, en su caso, suficiente para acreditar la desmovilización y dejación de armas.De esta manera, expongo las razones que me llevan a salvar parcialmente el voto con respecto a las consideraciones expuestas en la sentencia de la referencia.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
Tema de la sentencia: Reintegración Social Menores De Edad. Para Ingresar Al Proceso De Reintegración Social Y Económica, El Cumplir La Mayoría De Edad, Deben Acreditar Desvinculación Del Grupo Armado Ilegal Del Cual Fueron Víctimas De Reclutamiento Ilícito
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado