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C-069/16
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-069/1618 de febrero de 2016

Salvamento de voto

MagistradoAlejandro Linares Cantillo

Tema de la sentencia: Reintegración Social Menores De Edad. Para Ingresar Al Proceso De Reintegración Social Y Económica, El Cumplir La Mayoría De Edad, Deben Acreditar Desvinculación Del Grupo Armado Ilegal Del Cual Fueron Víctimas De Reclutamiento Ilícito

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOALEJANDRO LINARES CANTILLOA LA SENTENCIA C-069 16DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DEL RECLUTAMIENTO ILICITO-Expresión “Siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas” debió ser declarada exequible sin condicionamiento alguno (Salvamento de voto)NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DEL RECLUTAMIENTO ILICITO-Certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas no puede considerarse como parte del derecho a la reparación integral sino como una herramienta de la Política Nacional de Reintegración Social y Económica (Salvamento de voto)DERECHO A LA REPARACION INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VICTIMAS DEL RECLUTAMIENTO ILICITO-Condicionamiento de contar con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley desconoce el marco conceptual de la Política Nacional de Reintegración Social y Económica (Salvamento de voto)JUEZ CONSTITUCIONAL-Debe evitar invadir competencias propias de otras ramas del poder público (Salvamento de voto) POLITICA NACIONAL DE REINTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA-Corresponde a las autoridades dar cumplimiento a dicha política pública (Salvamento de voto)Expediente D-10886. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 190 (parcial) de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones'"Magistrado Ponente: Luis Guillermo Guerrero PérezEn la parte resolutiva de la sentencia C-069 de 2016 la Corte decidió declarar exequible la expresión "[sjiempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas", contenida en el artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones", en el entendido que la certificación de desvinculación que expide el Comité Operativo de la Dejación de las Armas (en adelante, "CODA") se debe entregar a todas las víctimas de reclutamiento ilícito, en el contexto del conflicto armado, que cumplan la mayoría de edad, sin importar el grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado.Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, me permito precisar los argumentos puntuales que me llevaron a apartarme de la decisión adoptada por la mayoría la Sala, ya que considero que la expresión contenida en el artículo 190 de la Ley 1448 de 2011, debió ser declarada exequible sin condicionamiento alguno, por cuanto:Los destinatarios específicos de esta disposición no están definidos en la Ley 1448 de 2011, sino por el contrario en el Decreto 128 de 2003, cuyo control no compete a la Corte Constitucional. Es importante resaltar que dicho Decreto, hace referencia expresa a la política conducente a desarrollar el programa de reincorporación a la sociedad y los beneficios socioeconómicos reconocidos a los desmovilizados, por la "Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas", reglamentando así lo dispuesto en la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999, y la Ley 1106 de 2006 en materia de reincorporación a la sociedad civil.Teniendo en cuenta lo anterior, cabe observar que el programa para la reincorporación a la sociedad y los beneficios reconocidos a personas y grupos alzados en armas, obedece a la política de paz que se viene desarrollando desde hace varios años por el Gobierno Nacional bajo el esquema de una solución pacífica del conflicto armado. Específicamente, la disposición demandada forma parte de la Política Nacional de Reintegración Social y Económica (en adelante, "PRSE") para personas y grupos armados ilegales, definida en el documento CONPES No. 3554 de 1o de diciembre de 2008.La PRSE "es un plan de Estado y de Sociedad con visión de largo plazo, que busca promover la incorporación efectiva del desmovilizado con voluntad de paz y de su familia a las redes sociales del Estado y a las comunidades receptoras”. De conformidad con lo anterior, la PRSE se enfoca en tres ejes, para asegurar la superación de la condición de desmovilizado, a través de (i) la integración de la oferta social y económica del Estado; (ii) el acompañamiento para incrementar la probabilidad de que las intervenciones mejoren las condiciones de calidad de vida de los desmovilizados y sus familias; y (iii) la construcción de un marco que apoye al desmovilizado en la reincorporación, y en la superación de su situación y permanencia en la legalidad.En efecto, como se desprende de lo anteriormente expuesto, la PRSE no se limita a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 que adopta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, sino también a la implementación de medidas adicionales y concretas que se establecen en la órbita gubernamental, dentro de un proceso de negociación con los grupos armados organizados al margen de la ley (en adelante, "GAOML") que así sean calificados. Al respecto, la PRSE tiene en cuenta que la atención para la restitución de derechos de los menores de edad desvinculados de un GAOML, es diferente, pero complementa el proceso de reintegración que se inicia una vez la persona cumple su mayoría de edad y ha concluido el proceso de restablecimiento de derechos.Es por lo anterior que llamo la atención al hecho de que no deben confundirse las medidas de reparación integral a los menores de edad desvinculados o recuperados por la Fuerza Pública de algún GAOML, con el proceso de reincorporación a la vida civil de dichos menores de edad, el cual dispone de conformidad con lo dispuesto en la PSRE que a los menores de edad se les otorga un marco normativo de "protección integral", así: (i) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 782 de 2002, los menores de edad son víctimas de la violencia, independiente de si fueron capturados o se si se entregaron voluntariamente, y por consiguiente a dichos menores de edad les es aplicable el tratamiento especial dispuesto en los diferentes compromisos y tratados internacionales sobre derechos de la infancia; y (ii) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, acoge a cada uno de los menores de edad en un programa de atención y restitución de derechos creado específicamente para atender las necesidades particulares de esta población, en materia de salud, nutrición, desarrollo personal, familiar y social, así como la estabilidad afectiva y emocional del menor de edad.Por lo cual, una vez termina el proceso de restitución de derechos a cargo del ICBF, cuando esta población cumple la mayoría de edad, continúa su proceso y ruta de atención bajo la supervisión de la Agencia Colombiana para la Reintegración (en adelante, la "ACR"). Es en este punto, en el que le corresponde por disposiciones normativas al CODA expedir la certificación mencionada en la disposición demandada, siguiendo para ello lo dispuesto en las normas aplicables, a quienes cumplan los requisitos para ingresar y ser beneficiarios de los servicios prestados por la ACR. Es por lo anterior que la certificación expedida por el CODA, no puede considerarse como parte del derecho a la reparación integral establecido en la Ley 1448 de 2011, sino como una herramienta de la PRSE.De esta forma, el condicionamiento que se incluyó en la sentencia C-069 de 2016, desconoce el marco conceptual de la PRSE bajo el cual se desarrolló el precepto demandado, y extiende de forma amplia el marco de aplicación a sujetos que no se encuentran expresamente cobijados por dicha PRSE, ni dentro de las disposiciones normativas que regulan el proceso de certificación que debe seguir el CODA. Lo anterior, puede conllevar al riesgo de que se exija al CODA dar inicio al proceso de certificación, respecto de miembros de algún GAOML que no sea calificado por el Gobierno Nacional, que no se encuentre en el ámbito de la política nacional de paz, o a algún GAOML que no se encuentre sujeto a las reglas del derecho internacional humanitario en el contexto del conflicto armado interno existente en el país. Finalmente, considero que el condicionamiento no procedía en este caso dado que la disposición no planteaba en realidad, ninguna discusión interpretativa que obligara a la Corte a condicionar su alcance. Debo resaltar que el planteamiento del demandante remitía al alcance del reglamento adoptado por el Gobierno Nacional, y, en esa medida, le correspondía al Consejo de Estado pronunciarse al respecto. Por demás, este tipo de condicionamientos llevan a la Corte a ser un actor político, desnaturalizando el control estrictamente jurídico que según la Constitución debe adelantar. Por lo anterior, es preciso que el juez constitucional sea prudente en su intervención (self-restraint), con el objetivo de evitar invadir competencias propias de otras ramas del poder público. Respecto de la PRSE, es a las autoridades administrativas a quienes les corresponde dar un cumplimiento protagónico de dicha política pública.Con el debido respeto, en los términos anteriores dejo consignado mi salvamento de voto,ALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistrado