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T-704/12
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-704/124 de septiembre de 2012

Aclaración de voto

MagistradosJaime Córdoba Triviño·Jaime Araujo Rentería

Aclaración conjunto de Jaime Córdoba Triviño y Jaime Araujo Rentería — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de Voto del Magistrado Jaime Araujo Rentería. Sentencia C-454 de 2006, MP. Jaime Córdoba Triviño. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 11, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 357 de la Ley 906 de 2004. La Corte resolvió: Primero: Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre los artículos 11, 132, 133, 134, 136 y 137 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda. Segundo: Declarar EXEQUIBLE, en relación con los cargos estudiados, el artículo 135 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la garantía de comunicación a las víctimas y perjudicados con el delito opera desde el momento en que éstos entran en contacto con las autoridades, y se refiere a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación. Tercero: Declarar EXEQUIBLE, en relación con los cargos estudiados, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que los representantes de las víctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía En este sentido la Corte se ha pronunciado sobre omisiones legislativas en que incurrió le legislador en materia de participación de las víctimas en el proceso penal: Así, en la sentencia C-1154 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, se le reconoció el derecho a que se les comunique el archivo de las diligencias; en la sentencia C-1177 de 2005, el derecho a que se les comunique la inadmisión de las denuncias; en la sentencia C-516 de 2006, M.P. Jaime Córdoba Treviño, el derecho a intervenir en los preacuerdos y negociaciones con poder de afectar su derecho a un recurso judicial efectivo para obtener la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral; en la C-516 de 2007, M-P. Jaime Córdoba Treviño, el derecho de representación técnica durante el proceso, garantizado la posibilidad de una intervención plural de las víctimas a través de sus representantes durante la investigación; en la sentencia C- 209 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, extendió el derecho de participación de las víctimas en diversas etapas de la investigación y del juicio, preservando en ese esquema de intervención los rasgos del sistema penal de tendencia acusatoria. Así mismo en las sentencias C-250 de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo, y en la sentencia C-872 de 2012, M.P. Luís Ernesto Vargas Silva, se reconocieron otras prerrogativas de intervención a las, con posterioridad a la sentencia. Punto 4º numeral 8 de la parte resolutiva de la sentencia C-209 de 2007 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Ley 906 de 2004, Artículo 308, numeral 1 Corte Constitucional, Sentencia C-805 de 2002 MP. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett,