Sentencia de Tutela3 de junio de 1999
T-407 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Elisa Magdalena Garcerant Ortega
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. De Peticion. Der. A La Igualdad. Inclusion En Nomina De Pensionados Y Pago De Pension. Tejidos Celta. Ltda. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional para el pago de mesadas pensionales atrasadas
Derecho De Peticion Ante Organizaciones Privadas
- Pronta resolución
Indefension
- Situaciones
Derecho A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Inclusión en nómina y pago oportuno de mesadas pensionales a persona de avanzada edad
Proceso De Liquidacion Obligatoria
- Pago preferente de mesadas pensionales
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCASE el fallo proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela instaurado mediante apoderado judicial, por la senora Elisa Magdalena Garcerant Ortega contra la empresa Tejidos Celta Ltda, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
- Segundo. En consecuencia, CONCEDASE el amparo solicitado por la actora y ORDENASE al liquidador de la empresa Tejidos Celta Ltda. que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo incluya el nombre de la senora Elisa Magdalena Garcerant Ortega en la lista de pensionados.
- Asi mismo, ORDENASE al liquidador de la empresa Tejidos Celta Ltda. dar cumplimiento al articulo 2495 del Codigo Civil, en relacion con el credito a favor de la actora, en los terminos que fue reconocido por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla. Por tanto, su pago habra de realizarlo el liquidador si existen los recursos para el efecto, y siempre y cuando no se afecte el derecho de los otros pensionados a recibir en forma oportuna sus pagos por concepto de pension. En caso de no existir los recursos suficientes para el efecto, la actora como el resto de pensionados, deben acudir a prorrata de lo que pueda pagar la empresa dependiendo de sus activos.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991. Igualmente, comuniquese del fallo al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social y al Ministerio Publico, para que se vele por el cumplimiento efectivo de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a16
T-277/99Der. A La Tranquilidad. Der. A La Intimidad. Libre Desarrollo De La Personalidad. Cuidado Y Mantenimiento De Discapacitada Fisica. Concedida.T-801/98Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Der. A La Dignidad Humana. Libre Circulacion Dentro De Un Predio. Entrega De Llaves. Concedida.T-734/98Ders. De Los Pensionados. Liquidacion De La Empresa. Conmutacion Pensional. Industria Huilera S.A. Concedida.T-357/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Conflictos Entre Entidades Prestadoras De Seguridad Social No Pueden Afectar Ders. De Los Usuarios. Pago De Mesadas. Concedida.T-457/97Debido Proceso. Falta De Legitimacion Para Interponer Tutela. Tutela Contra Providencias Judiciales. Negada.T-351/97Der. A La Vida Y Dignidad Humana. Tercera Edad. No Entrega De Dineros De Venta De Propiedad Por Parte De La Diocesis De Cucuta. Concedida.
Ver las 16 →Citada por5
T-330/09Derechos Al Trabajo, Vida, Igualdad Y Debido Proceso Invocados Por Ciudadano A Quien Le Fue Negado El Reconocimiento De La Pension De Jubilacion Por El Incumplimiento De Los Requisitos Del Regimen De Transicion.
<br>estudiado El Material Probatorio, No Se Encontro Acreditado Que El Nivel De Afectacion Muscular Que Padece El Paciente Conllevara A Un Grado Tal De Incapacidad Que Implicara Su Indefension. Por Ende, No Se Demostro Su Calidad De Sujeto De Especial Proteccion De Amparo Tutelar.
<br>negada
<br>T-893/08Tutela de 2008T-1227/05Tutela de 2005A. 199/03Nulidad Parcial Sentencia Su-636/03. Industrial Hullera S.AT-441/02Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Acuerdo Concordatario En Procesos Concursales. Recurso De Reposicion. Pago Obligaciones En Moneda Extranjera. Acredeores Quirografarios. Tutela Contra Providencias Judiciales. Par Conditio Creditorum. Carboandes. L
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.