Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 1998

T-734 de 1998

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Arturo De Jesus Cardenas Mejia Y Otro

Tema · dato duro
Ders. De Los Pensionados. Liquidacion De La Empresa. Conmutacion Pensional. Industria Huilera S.A. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Indexacion
  • Mesadas pensionales atrasadas
Proceso De Liquidacion Obligatoria
  • Omisión de conmutación pensional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 16 y el 24 de julio de 1998, por medio de los cuales se decidió confirmar la tutela de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital básico, y a la seguridad social de Arturo de Jesús Cárdenas Mejía y Miguel Angel Gallego Alvarez.
  2. Segundo. ORDENAR al Liquidador de la Superintendencia de Sociedades para la Industria Hullera S.A. en liquidación obligatoria, que proceda a pagar a los actores las mesadas atrasadas con la debida indexación, tan pronto se lo permita el flujo de caja.
  3. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que, dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta providencia proceda, si aún no lo ha hecho, a ordenar que se inicien los estudios requeridos para llevar a efecto la conmutación pensional en la firma Industria Hullera S.A. en liquidación obligatoria, y a notificar tal determinación al liquidador de la Superintendencia de Sociedades para esa empresa, si aún no se han hecho los respectivos pagos, conforme a la ley.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, dentro de sus competencias constitucionales y legales, asuma la defensa judicial de los intereses de este grupo de pensionados que se encuentra en situación de indefensión, y vele por la garantía de sus derechos fundamentales lesionados por la negligencia de la empresa y de las autoridades públicas encargadas de ejercer funciones de control y vigilancia.
  5. Quinto. ADVERTIR a la Superintendencia de Sociedades que, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato, debe adoptar las medidas requeridas para que no se sigan presentando en los procesos de liquidación obligatoria, violaciones a los derechos fundamentales de los pensionados como las que dieron origen a la interposición de estas acciones de tutela.
  6. Sexto. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, se remita copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, para que se sirva averiguar lo de su competencia.
  7. Séptimo. COMUNICAR la presente sentencia de revisión a los Juzgados Doce y
  8. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín, para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.