Sentencia de Tutela25 de septiembre de 1996
T-479 de 1996
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Luz Marina Duarte Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Ejecucion Presupuestal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Trámite presupuestal para pago de salarios
Salario
- Pago oportuno
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga, el 24 de julio de 1996.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada. En consecuencia, se ordena al Departamento de Santander y al Fondo Educativo Regional de Santander que, si todavía no lo han hecho, procedan, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, a iniciar los trámites orientados a allegar los recursos presupuestados para efectuar el pago oportuno de los salarios a Luz Marina Duarte Reátiga, Alvaro Fernández Parada, Iván Alonso Peñaloza Silva, Cancio Emilio Laverde Mantilla, Ana Lucila Quintero Suárez, Luz Amparo Mariscal Chuscano, Martha Cecilia Arenas Arenas, Gladys Socorro Cruces Caballero, Rosa Helena Riaño Riaño y Sandra del Pilar Sánchez Pérez, de todo lo cual se informará, en forma inmediata, al despacho judicial que conoció de la presente acción.
- Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-202/96Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Pago Oportuno De Salarios. Docente. Concedida.T-606/95Traslado A Cargo De Menor Rango. Pago De Salarios Atrasados. Concedida Parcialmente.T-556/95Der. A La Salud. Der. A La Vida. No Atencion Medica En Puesto De Salud. Concedida.T-167/94Der. Al Trabajo. Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Pago De Salarios Adeudados A Docente. Concedida.
Citada por4
T-934/14Tutela de 2014C-131/14Prohibicion De Anticoncepcion Quirurgica A Menores De Edad.T-734/98Ders. De Los Pensionados. Liquidacion De La Empresa. Conmutacion Pensional. Industria Huilera S.A. Concedida.T-658/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.