Sentencia de Tutela9 de mayo de 1996
T-202 de 1996
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Genith Del Rosario Figueroa
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Pago Oportuno De Salarios. Docente. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Pago de salario a docente según convenio
Demanda De Tutela
- Apropiación presupuestal para pago de salarios
Derecho Al Trabajo
- Remuneración mínima vital y móvil
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Salario
- Pago oportuno a docente
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion "D", negando la tutela solicitada por la senora Gineth del Rosario Figueroa Burbano por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales constitucionales al trabajo, a la igualdad, al pago oportuno del salario, y los derechos de los ninos, consagrados en los articulos 11, 13, 25, 53 y 44 de la Constitucion Politica, a la senora Ghenit del Rosario Figueroa Burbano. En consecuencia, ORDENASE al Municipio de Contadero, al Ministerio de Educacion Nacional, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al Departamento Administrativo de Planeacion Nacional y al Fondo de Cofinanciacion para la Inversion Social, que en el improrrogable termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, si aun no se ha hecho, inicien los tramites pertinentes a fin de hacer llegar los dineros presupuestados para efectuar el pago a la senora Genith del Rosario Figueroa Burbano.
- TERCERO. COMUNICAR a traves de la Secretaria General de la Corte Constitucional el contenido de esta sentencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "D", al Ministerio de Educacion Nacional, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, al Departamento Administrativo de Planeacion Nacional, al Fondo de Cofinanciacion para la Inversion Social y a la peticionaria de la presente tutela.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
T-025/05Tutela de 2005T-322/01Derechos A La Vida Seguridad Social Y Dignidad Humana. Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.T-734/98Ders. De Los Pensionados. Liquidacion De La Empresa. Conmutacion Pensional. Industria Huilera S.A. Concedida.T-658/98Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Pagos De Pension Por Empresa En Concordato. Croydon S.A. Concedida.T-360/98Solicitud De Remision De Bonos Pensionales A La Entidad Respectiva Para El Tramite De Pension De Jubilacion. Concedida.T-241/98Remision Del Bono Pensional Al I.S.S. Para El Pago De Pension De Jubilacion. Sustraccion De Materia. Negada.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.