Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 1995

T-556 de 1995

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Gloria Rincon Perez

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Vida. No Atencion Medica En Puesto De Salud. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • No atención médica
  • Persona de escasos recursos
  • Fundamental por conexidad
Juramento En Tutela
  • Interpretación analógica
  • Requisitos
Derecho A La Vida
  • No atención médica
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de la ciudad de Cucuta, de fecha 6 de septiembre de 1995, en el proceso de la referencia, por medio del cual se rechazo la tutela impetrada por dona Gloria Amparo Rincon Perez. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la vida y a la salud de la accionante, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al puesto de Salud del Barrio Los Comuneros de la ciudad de Cucuta que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, suministre la atencion inicial medica, requerida con caracter urgente por la accionante, en relacion con las dolencias fisicas que padece en detrimento de su vida.
  4. TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.