T-934 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Alvaro Antonio Mendez Gomez·Demandado Periodico El Meridiano De Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía constitucional
- Contenido y alcance
- Utilización de lenguaje
- Uso de expresiones coloquiales
- Requisito de procedibilidad de acción de tutela cuando se pretende la corrección de informaciones inexactas o erróneas divulgadas por medios de comunicación
- Improcedencia por cuanto el medio accionado no transmitió una información parcializada o errónea y tampoco el accionante en su demanda cuestiona el contenido de la not
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas
- Derecho constitucional de doble vía
- Requisitos de procedibilidad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Veracidad e imparcialidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante acusó al periódico El Meridiano de Sucre de realizar actos discriminatorios y de violar sus derechos y los de la población afrocolombiana a la igualdad y al buen nombre, en tanto utilizó en un titular y en una noticia el término “negrearon”.
El actor consideró que éste vocablo hacía referencia a la esclavitud, mientras que el accionado, argumentó que dicha palabra no tenía el contenido discriminatorio que el atribuyó el demandante.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la libertad de expresión, la libertad de información y el derecho y la obligación de rectificación.
Se analiza el tema del empleo del lenguaje por parte de los medios de comunicación.
Para la Corte, no se vulnera el derecho fundamental al buen nombre cuando un medio de comunicación, en uso del derecho a la información, utiliza una expresión que bajo el significado actual de la palabra y el contexto de la noticia, no discrimina a la población afrocolombiana.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la providencia del 13 de febrero de 2014, proferida por la Sala Tercera de Decision Oral del Tribunal Administrativo de Sucre que revoco el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y nego el amparo de los derechos del accionante.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.