Micelio
Sentencia de Tutela3 de diciembre de 2014

T-934 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Alvaro Antonio Mendez Gomez·Demandado Periodico El Meridiano De Sucre

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medios De Comunicación
  • Utilización de lenguaje
  • Uso de expresiones coloquiales
Solicitud De Rectificacion
  • Requisito de procedibilidad de acción de tutela cuando se pretende la corrección de informaciones inexactas o erróneas divulgadas por medios de comunicación
Accion De Tutela En Controversias Relativas A Rectificacion De Informacion Periodistica
  • Improcedencia por cuanto el medio accionado no transmitió una información parcializada o errónea y tampoco el accionante en su demanda cuestiona el contenido de la not
Legitimacion Por Pasiva En Tutela Frente A Particulares
  • Procedencia excepcional cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante acusó al periódico El Meridiano de Sucre de realizar actos discriminatorios y de violar sus derechos y los de la población afrocolombiana a la igualdad y al buen nombre, en tanto utilizó en un titular y en una noticia el término “negrearon”.

El actor consideró que éste vocablo hacía referencia a la esclavitud, mientras que el accionado, argumentó que dicha palabra no tenía el contenido discriminatorio que el atribuyó el demandante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la libertad de expresión, la libertad de información y el derecho y la obligación de rectificación.

Se analiza el tema del empleo del lenguaje por parte de los medios de comunicación.

Para la Corte, no se vulnera el derecho fundamental al buen nombre cuando un medio de comunicación, en uso del derecho a la información, utiliza una expresión que bajo el significado actual de la palabra y el contexto de la noticia, no discrimina a la población afrocolombiana.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la providencia del 13 de febrero de 2014, proferida por la Sala Tercera de Decision Oral del Tribunal Administrativo de Sucre que revoco el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y nego el amparo de los derechos del accionante.
  3. Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.