T-647 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Fanny Cuero Campaz Y Otros·Demandado Corte Suprema Sala Laboral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia salvo ostensible y grave actuación de hecho perpetrada por funcionario judicial
- Racionalidad
- Improcedencia por errónea interpretación judicial de la ley y para controvertir pruebas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Excepción para revisar decisión judicial no lo convierte en juez de instancia
- No puede desconocer la autonomía e independencia de los jueces, el acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica y vigencia del Estado social de derecho
- Espacio idóneo para eventual corrección de actuaciones que afecten garantías comprometidas
- No reconocimiento de intereses moratorios de mesadas pensionales
- Adopción con estricto apego al ordenamiento jurídico y primacía de derechos fundamentales
- Reconocimiento y pago de tasa máxima de interés moratorio vigente según Ley 100/93
- Diferencia
- Sujeción a la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso, trabajo, seguridad social.
Sentencia contra providencia judicial.
En el presente caso los accionantes, todos pensionados de la extinta Empresas Públicas Municipales de Buenaventura, instauraron la acción de tutela en contra de la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que decidió no casar la sentencia de segunda instancia dictada dentro del proceso ordinario laboral por el Tribunal Superior de Buga, que no concedió el pago de los intereses de mora estipulados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, que consagra el reconocimiento de la tasa máxima de interés moratorio vigente, para el momento en que se efectúe el pago.
La Sala concluye que en el presente caso no le asiste razón a la parte actora, en cuanto los despachos judiciales accionados tramitaron el proceso ordinario laboral de mayor cuantía con el lleno de las formalidades establecidas para ello y de otra parte, encuentra que no están acreditados los requisitos presupuestales exigidos para que de manera excepcional proceda la acción de tutela contra providencias judiciales y, en tal sentido, declara su IMPROCEDENCIA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido en marzo 9 de 2011 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que modifico el de la respectiva Seccional del Valle del Cauca, para negar la tutela del derecho a la igualdad pedida mediante apoderada por Maria Fanny Cuero Campaz, Sixto Gamboa Casquete, Santiago Amu Lemos, Rosalia Hurtado Vidal y Ramon Cundumi Balanza, contra la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, declarandola improcedente en lo demas.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.