Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de febrero de 1998Sala Plena

C-023 de 1998

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Francisco Martinez Cortes

Tema · dato duro
Dec. 2282/89. C. De P.C. Arts. 254 Y 268 Parciales. Valor Probatorio De Las Copias. Aportacion De Documentos Privados. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Presuncion De La Buena Fe
  • Igualdad entre las partes
  • No es incompatible con la exigencia de pruebas
Proceso Judicial
  • Copias de documentos autenticadas
Norma Suspendida
  • Posibilidad de la Corte para decidir exequibilidad
7 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 254Decreto 1400/70 «Valor probatorio de las copias. Las copias tendran el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos:»EXEQUIBLE
Art. 268Decreto 1400/70 «Aportacion de documentos privados. Las partes deberan aportar el original de los documentos privados, cuando estuviere en su poder.»EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2282/89EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2282/89EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el numeral 2 del articulo 254 del Codigo de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
  2. "Valor probatorio de las copias. Las copias tendran el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos:
  3. "...
  4. "2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente".
  5. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el numeral 3 del articulo 268 del Codigo de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
  6. "Aportacion de documentos privados. Las partes deberan aportar el original de los documentos privados, cuando estuviere en su poder.
  7. "Podran aportarse en copia:
  8. "...
  9. "3. Aquellos cuyo original no se encuentre en poder de quien los aporta. En este caso, para que la copia preste merito probatorio sera necesario que su autenticidad haya sido certificada por notario o secretario de oficina judicial, o que haya sido reconocida expresamente por la parte contraria o demostrada mediante cotejo".
  10. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlejandro Martínez CaballeroSalvamentoJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.