Valor probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, en los siguientes casos
Cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada.
Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente.
Cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa.