Aportación de documentos privados. Las partes deberán aportar el original de los documentos privados, cuando estuviere en su poder. Podrán aportarse en copia
Los que hayan sido protocolizados.
Los que formen parte de otro proceso del que no puedan ser desglosados, siempre que la copia se expida por orden del juez.
Aquéllos cuyo original no se encuentre en poder de quien los aporta. En este caso, para que la copia preste mérito probatorio será necesario que su autenticidad haya sido certificada por notario o secretario de oficina judicial, o que haya sido reconocida expresamente por la parte contraria o demostrada mediante cotejo.