T-631 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Claudia Milena Alvarez Velez Y Otros·Demandado Alcaldia De Pereira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
- Relación entre su garantía efectiva y la dignidad humana
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Autoridades deben velar por minimizar el daño que eventualmente se cause sobre las personas afectadas con órdenes de desalojo
- Autoridad municipal debe llevar a cabo plan de reubicación por desalojo de ocupantes de predio declarado bien de uso público
- Omisión por varios años de la Alcaldía Municipal para llevar a cabo desalojo de invasión creó expectativa en los ocupantes que su actuación era avalada por el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este asunto la Sala de Revisión analiza si la Alcaldía de Pereira vulneró derechos fundamentales de los actores y de sus respectivos núcleos familiares, al impartir la orden de desalojo de los predios donde habitan, los cuales se encuentran construidos en un terreno que fue declarado por la Corporación Autónoma como de protección para el paisaje y el riesgo, pero sin haber planteado ninguna alternativa de reubicación.
Para resolver el problema jurídico se desarrolló la siguiente temática: 1º.
El derecho a la vivienda digna y su fundamentalidad a partir de su consagración en la preceptiva Superior, incluido el Bloque de Constitucionalidad. 2º.
La protección del espacio público y de los derechos de las personas que lo ocupan indebidamente y, 3º.
El principio de confianza legítima.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la entidad territorial accionada iniciar la verificación de la situación personal, familiar, social y económica de cada uno de los actores y de sus núcleos familiares, con el fin de establecer la alternativa oficial aplicable a cada caso.
Se ordena además, incluirlos en un programa que desarrolle el municipio, que satisfaga las normas mínimas de vivienda de interés social urbana y les permita acceder, inmediatamente desocupen sus respectivas viviendas, a un inmueble equiparable en cuanto a terreno, área construida, ubicación y calidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. En el asunto de radicacion T-3901079, REVOCAR el fallo dictado en marzo 13 de 2013 por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Pereira, que nego el amparo pedido por Claudia Milena Alvarez Velez contra la Alcaldia de Pereira. En su lugar, se dispone proteger la confianza legitima y TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna que invoco la actora.
- Segundo. En el asunto de radicacion T-3902632, REVOCAR el fallo dictado en abril 18 de 2013 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Pereira, que confirmo el proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de esa ciudad en marzo 8 del mismo ano, que nego el amparo pedido por Hector Fabio Garcia Garcia contra la Alcaldia de Pereira. En su lugar, se dispone proteger la confianza legitima y TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna que invoco el actor.
- Tercero. En el asunto de radicacion T-3907872, REVOCAR el fallo dictado en abril 18 de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira, que confirmo el proferido por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de esa ciudad en marzo 4 del mismo ano, que nego el amparo pedido por Diana Victoria Ocampo Velasquez contra la Alcaldia de Pereira. En su lugar, se dispone proteger la confianza legitima y TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna que invoco la actora.
- Cuarto. En el asunto de radicacion T-3910923, REVOCAR el fallo dictado en abril 19 de 2013 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pereira, que confirmo el proferido por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de esa ciudad en marzo 7 del mismo ano, que nego el amparo pedido por Yamile Otalvaro Cardona contra la Alcaldia de Pereira. En su lugar, se dispone proteger la confianza legitima y TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna que invoco la actora.
- Quinto. En consecuencia y como determinacion a cumplir en todos los cuatro casos, ORDENAR a la Alcaldia de Pereira, por conducto de su respectivo Alcalde, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha efectuado, inicie la verificacion de la situacion personal, familiar, social y economica de cada uno de los actores y sus respectivos nucleos familiares, con el fin de establecer la alternativa oficial aplicable a cada caso y en un lapso no superior a los veinte (20) dias habiles subsiguientes, los incluya en un programa que se desarrolle en ese municipio, que satisfaga las normas minimas para vivienda de interes social urbana y les permita acceder, inmediatamente desocupen el habitado en la Avenida del Rio de Pereira, a un inmueble equiparable a ese en terreno, area construida, ubicacion y calidad.
- Sexto. Por el mismo conducto, PREVENIR a la Alcaldia de Pereira para que tome tambien las medidas conducentes a proteger gradualmente a otros nucleos familiares que habiten en el mismo sector objeto del desalojo y que si este debe realizarse con apremio por riesgos de aludes, riadas, etc., los moradores sean llevados con la debida diligencia, salvaguarda y pacificamente a lugar provisional seguro, mientras se les puede reubicar dignamente, con adicional celo frente a quienes merezcan especial proteccion constitucional, como ninos, ancianos, embarazadas y personas en situacion de discapacidad.
- Septimo. SOLICITAR a la seccional de la Defensoria del Pueblo en Pereira y al Personero de dicha ciudad, que ejerzan la supervision que les compete, en procura del cabal cumplimiento de lo ordenado en la presente sentencia
- Octavo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.