SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOHUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOA LA SENTENCIA T-244 12ACCION DE TUTELA DE VENDEDORES INFORMALES-Improcedencia por cuanto los llamados “patinadores” no son vendedores informales que despliegan su actividad en el espacio público sino empleados de los establecimientos de comercio de camas y colchones (Salvamento de voto)Considero que en el caso en particular se debió abordar el tema desde una óptica laboral, debido a lo que en realidad ocurre es que los llamados “patinadores” dependen de los dueños de los establecimientos comerciales que venden camas y colchones, es decir, son éstos los llamados a otorgarles un reconocimiento económico para quien estuvieron trabajando. Quedó demostrado que el Distrito le compró los predios a los propietarios para realizar las obras de implementación de transporte masivo y que los accionantes no ejercían su actividad en el espacio público, sino que dependían de los dueños de los almacenes. Sostienen los accionantes que ganan una comisión o propina del 25% del valor exceso de precio que consigan en las ventas, de lo cual se infiere una relación laboral precaria o por lo menos comercial entre los propietarios de los establecimientos de comercio y los “patinadores”. De modo que no se trata de vendedores informales que desarrollan su actividad económica en espacio público.Referencia: expediente T-3.066.621Acción de tutela instaurada por Alba Luz Marrugo Mestra y otros contra Alcaldía de Cartagena. Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.Con el respeto acostumbrado, haré una exposición de los motivos que justifican la suscripción de un salvamento de voto respecto de la sentencia de la referencia. Contenido de la sentenciaMediante el fallo en cuestión se abordó el estudio de la acción de tutela interpuesta por los señores Alba Luz Marrugo y otros, contra la Alcaldía de Cartagena, quienes consideraban vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso por las siguientes razones:Afirman los accionantes que desde hace aproximadamente 20 años desarrollan la actividad de venta informal en el mercado de Bazurto por el costado de las ventas de cama y colchones en la actividad que ellos han denominado “patinadores”. Manifiestan que la Alcaldía de Cartagena de Indias –Secretaría de Infraestructura- el Consorcio Cartagena 2010 y Transcaribe al no incluirlos en un plan de reubicación o, en su defecto, por no otorgarles un reconocimiento económico ante el negativo impacto que han tenido que soportar su actividad comercial como consecuencia de la ejecución de las obras que buscan implementar el sistema de transporte masivo en la ciudad.Las pretensiones de los actores fueron negadas dentro de la decisión de única instancia, en síntesis debido a que no se encontró probado que hubieran desempeñado la actividad por más de veinte años, ni la condición de beneficiarios de la confianza legitima y concluyó que su actividad es accesoria y depende exclusivamente de los establecimientos comerciales que ofrecen las camas y colchones. Por lo anterior, correspondió determinar a la Sala Séptima de revisión si la Alcaldía de Cartagena –Secretaría de Infraestructura-, el Consorcio Cartagena 2010 y Transcaribe están vulnerando los derechos fundamentales de los accionantes al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana y al debido proceso, por no incluirlos, debido a la labor que desempeñan en el mercado de Bazurto como “patinadores”, dentro de un plan de reubicación o, en su defecto, por no otorgarles un reconocimiento económico para resarcirles los perjuicios que le están causando como consecuencia de la ejecución de las obras en el sector de Bazurto, cuyo propósito es poner en marcha el sistema de transporte masivo en la ciudad. Para resolver este problema jurídico se estudió lo referente a: (i) las poblaciones vulnerables y la protección constitucional reforzada a que tienen derecho; (ii) el derecho al debido proceso y a la participación y; (iii) el análisis del caso en concreto. Al resolver el caso concreto se concedió el amparo de los derechos fundamentales solicitados por los accionantes y en consecuencia revocar la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cartagena de Indias, el 4 de abril de 2011. Además se ordenó a la Alcaldía de Cartagena que en un término no superior a tres (3) meses, estudie el caso particular de cada uno de los accionantes y de las personas que se encuentran en las mismas circunstancias con el fin de verificar su situación personal, familiar, laboral, social y económica y se diseñen diferentes medidas que aseguren sus derechos fundamentales Motivos del Salvamento de VotoNo comparto la decisión final a la cual llegó la Sala Séptima de Revisión en la sentencia T-244-2012 por las siguientes razones:Considero que en el caso en particular se debió abordar el tema desde una óptica laboral, debido a lo que en realidad ocurre es que los llamados “patinadores” dependen de los dueños de los establecimientos comerciales que venden camas y colchones, es decir, son éstos los llamados a otorgarles un reconocimiento económico para quien estuvieron trabajando.Quedó demostrado que el Distrito le compró los predios a los propietarios para realizar las obras de implementación de transporte masivo y que los accionantes no ejercían su actividad en el espacio público, sino que dependían de los dueños de los almacenes.Sostienen los accionantes que ganan una comisión o propina del 25% del valor exceso de precio que consigan en las ventas, de lo cual se infiere una relación laboral precaria o por lo menos comercial entre los propietarios de los establecimientos de comercio y los “patinadores”. De modo que no se trata de vendedores informales que desarrollan su actividad económica en espacio público.Por lo anterior, considero que en el caso concreto se debió declarar la improcedencia de la acción de tutela, al no ser vendedores informales que despliegan su actividad en el espacio público sino verdaderos empleados de los establecimientos de comercio de camas y colchones.Así dejo expresados los argumentos que me llevan a Salvar el voto en esta oportunidad.Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado