T-166 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Marlene Ospina Moreno·Demandado Cooperativa Multiactiva De Comercio Y Servicio "su Plan"
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia y aplicación a la relación entre el deudor y el acreedor
- Se vulnera cuando la Cooperativa de carácter privado a la que pertenece no da respuesta a solicitud de información sobre préstamo, pagos y estado de cuenta
- Caso en que solicita información sobre el estado de pagos a Cooperativa
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y de habeas data de persona a quien se le continua efectuando el descuento de un porcentaje dinerario de su mesada pensional por concepto de un credito que ya ha cancelado en su totalidad.
Adicionalmente la entidad no ha resuelto la peticion realizada por la actora con el proposito de obtener informacion acerca del estado de su credito.<br>solicita sea informada sobre el estado de pagos del prestamo otorgado.<br>procedibilidad de la accion de tutela contra particulares.
Aplicación a la relacion entre el deudor y el acreedor.
Derecho de peticion y habeas data respecto de entidades privadas. <br>la corporacion encuentra que, de un lado, el derecho de peticion fue vulnerado toda vez que la entidad no emitio respuesta alguna a la peticion radicada por la actora y, por otro lado, en relacion con el derecho al habeas data, no es de recibo que la entidad sea renuente a absolver las peticiones que tengan estrecha relacion con la posibilidad del deudor de conocer las informaciones que a el se refieren.
Solo mediante dicho conocimiento podra el peticionario decidir si es necesario actualizar o rectificar la informacion sobre su obligacion crediticia.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Circasia, Quindío, el 23 de agosto de 2007, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de petición y de hábeas data de Marlene Ospina Moreno.
- Segundo. ORDENAR a la Cooperativa Multiactiva de Comercio y Servicio "SUPLAN", que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, suministre a Marlene Ospina Moreno la información requerida de tal forma que la demandante pueda conocer con claridad cómo se hicieron los abonos a capital, los pagos de intereses y, si existen, los saldos de la deuda, así como los montos que obren a favor de la accionante en el evento de que los descuentos periódicos de su mesada pensional hayan continuado después de haberse cancelado la totalidad de la deuda. Igualmente se ordenará a la accionada que expida las copias de los documentos de soporte del crédito otorgado a Marlene Ospina Moreno.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Circasia, Quindío, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.