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C-442/11
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-442/1125 de mayo de 2011

Salvamento de voto

MagistradoJuan Carlos Henao Pérez

Tema de la sentencia: Tipificacion Penal De Injuria Y Calumnia. No Desconoce El Principio De Legalidad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOJUAN CARLOS HENAO PEREZ. ADHESIÓNSENTENCIA C-442 11SENTENCIA SOBRE TIPIFICACION PENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-Inconvenientes de una exequibilidad pura y simple (Salvamento de voto) SENTENCIA SOBRE TIPIFICACION PENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-Procedencia de una inexequibilidad diferida (Salvamento de voto)No es consistente con la Constitución que se pueda pagar con la libertad personal y o con la gravedad inherente a la sanción penal, el ejercicio libérrimo de la palabra, la expresión, la opinión o la información que suministra, el daño causado a otro, cuando existen muchísimas otras formas de hacer responsable a quien lo infiere que persuaden, reparan, pero no amedrentan, ni interfieren con esos que son los mecanismos naturales, cada vez más ciertos, de producción de las ideas, el consenso y el disenso colectivosJURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (C.I.D.H.)-Alcance (Salvamento de voto)SENTENCIA SOBRE TIPIFICACION PENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-Desconoce las exigencias del ius punendi en el derecho convencional (Salvamento de voto)SENTENCIA SOBRE TIPIFICACION PENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-Comprende una serie de deficiencias en su estructura argumentativa (Salvamento de voto)SENTENCIA SOBRE TIPIFICACION PENAL DE INJURIA Y CALUMNIA-Desconoce precedentes de la Corte Constitucional (Salvamento de voto)LIBERTAD DE EXPRESION-No es absoluta (Salvamento de voto)LIBERTAD DE EXPRESION-Carácter preferente (Salvamento de voto)LIBERTAD DE EXPRESION-Control estricto sobre las restricciones (Salvamento de voto)Si bien en la sentencia C-442 de 2011 se repitió como obiter, que la libertad de expresión es un derecho fundamental garantizado ampliamente por la Constitución y por los tratados internacionales, sujeta a prohibiciones expresas y previas y en lo demás una libertad donde el supuesto de hecho del derecho es amplio y extenso, con limitaciones admisibles pero sometidas siempre al control de constitucionalidad estricto. No obstante en su análisis del problema jurídico concreto propuesto sobre la exequibilidad de los artículo 220 y 221 del Código Penal, no tuvo en cuenta esa consideración, ya que al enjuiciarlos, no estimó el carácter preferente de la libertad que restringían los tipos penales allí previstos.DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA-Vulneran el principio de estricta legalidad penal (Salvamento de voto)DELITOS DE INJURIA Y CALUMNIA-Inexequibles por definición insuficiente y restringir la libertad de expresión (salvamento de voto)Sin definición suficiente en los tipos penales, los delitos de injuria y calumnia debieron ser declarados inexequibles, por restringir las opciones deliberativas derivadas del ejercicio más completo posible de la libertad de expresión que definen la democracia de todos, que hace funcionar la representación y la función pública y que aún a falta de estas instituciones o de controles a sus abusos, permite al menos denunciar su ausencia y reclamar su restituciónReferencia: expediente D-8295Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 de la Ley 599 de 2000, modificados por el artículo 1 de la Ley 599 de 2000Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOEn la sentencia C-442 de 2011 se decidió: “Declarar EXEQUIBLES los artículos 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227 y 228 de la Ley 599 de 2000 ‘por la cual se expide el Código Penal’”, por los cargos examinados en la presente decisión”, esto es, porque no se había determinado la supuesta apertura e indeterminación de los tipos penales de injuria y calumnia, alegada por los demandantes.Con respeto, presento