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C-439/16
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-439/1617 de agosto de 2016

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Estatuto De Contratación Estatal. Derogación Expresa Del Decreto 1900 De 1990, Que Regula Las Actividades De Telecomunicaciones.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREA A LA SENTENCIA C-439 16DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION-Alcance de referencia jurisprudencial que se hace en las consideraciones del fallo, en relación con el principio de especialidad (Aclaración de voto) PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD EN MATERIA DE NORMAS-Aplicación en jerarquía igual (Aclaración de voto)Referencia: Expedientes D-11213 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso tercero del artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” Demandante:Milton José Pereira Blanco Magistrado Ponente:LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZCoincido con la decisión de la Sala, pero aclaro el voto con el debido respeto, para precisar el alcance de una referencia jurisprudencial que se hace en las consideraciones de este fallo. En el fundamento 6.6 de la parte motiva de esta providencia, la Corte señala que el principio de especialidad funciona como un instrumento para resolver problemas de incompatibilidad entre normas de igual jerarquía, pues si las disposiciones en conflicto pertenecen a distintos niveles jerárquicos es claro que prevalece la de rango superior. En ese contexto cita la sentencia C-339 de 2002, en la cual la Corte declaró exequible una norma del Código de Minas que les daba aplicación preferente a sus normas sobre las de otros ordenamientos. Aclaro que, en mi criterio, esa sentencia es pertinente por cuanto en ese caso la Corporación consideró la norma ajustada a la Carta, en la medida en que se limitaba a prever un criterio para resolver conflictos entre disposiciones genuinamente iguales en su jerarquía y origen. Sin embargo, como se indicó en la sentencia C-339 de 2016, el problema resuelto en esa ocasión es distinto del que se presenta si la antinomia se da entre dos normas que en apariencia están en el rango legal, pero una de ellas reproduce principios de orden constitucional, pues en tal caso las previsiones no estarían realmente en el mismo nivel jerárquico. En este último caso, es claro que prevalece el contenido normativo que refleja las previsiones superiores. Textualmente dijo la Corte al respecto: “es oportuno señalar que las normas contenidas en leyes generales que reproduzcan principios ambientales contenidos en la Carta Política o en instrumentos relevantes del derecho internacional para la interpretación y aplicación de las normas superiores, tampoco estarían sujetas a tal preferencia, pues ello implicaría que, tratándose de normas que conforman el cuerpo normativo constitucional e internacional que define el contenido de un derecho fundamental, su sola invocación en una ley les privaría de su jerarquía superior. Ello ocurre, por ejemplo, con los principios de la Declaración de Río recogidos en la Ley 99 de 1999 y con aquellos que establecen los principios de gradación normativa, rigor subsidiario y armonía regional, que contribuyen a comprender el alcance de la autonomía territorial en materia ambiental.” En estos términos, dejo consignadas las razones de la aclaración de voto.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Folio

6. Ibídem. Ibídem. La intervención se lleva a cabo con fundamento en las siguientes Sentencias: C-527 de 1994, C-1648 de 2000, C-564 de 1995 y C-473 de 1997. Folio

67. Folio 68 De acuerdo con el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991, esta Corporación, en múltiples pronunciamientos sobre la materia, ha dejado en claro que, para que exista demanda en forma y la Corte pueda adoptar la respectiva decisión de fondo, es necesario que el escrito de acusación contenga: (i) las normas que se acusan como inconstitucionales y (ii) las disposiciones superiores que se estiman violadas, siendo además imprescindible la (ii) formulación de por lo menos un cargo concreto de inconstitucionalidad, el cual, a su vez, debe estar respaldado en razones “claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes”. La Misma jurisprudencia constitucional, de manera particular en la Sentencia C-1052 de 2001, ha explicado que existen razones “(i) claras, cuando la acusación formulada por el actor es comprensible y de fácil entendimiento, (ii) ciertas, si la acusación recae directamente sobre el contenido de la disposición demandada y no sobre una proposición jurídica inferida o deducida por el actor, (iii) específicas, en cuanto se defina o se muestre en forma diáfana la manera como la norma vulnera la Carta Política, (iv) pertinentes, cuando se utilizan argumentos de naturaleza estrictamente constitucional y no razones de orden legal, personal, doctrinal o de simple conveniencia, y (v) suficientes, en la medida en que contengan todos los elementos fácticos y probatorios que son necesarios para adelantar el juicio de inconstitucionalidad, de forma que exista por lo menos una sospecha o duda mínima sobre la constitucionalidad del precepto impugnado”. Sentencia C-1648 de 2000. Sentencia C-1648 de 2000. Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-473 de 1997, C-524 de 1997, C-1648 de 2000 y C-630 de 2011. Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-524 de 1997, C-1648 de 2000 y C-630 de 2011. Sentencia C-473 de 1997. Sentencia C-1648 de 2000. Sentencia C-1648 de 2000. Cfr. la Sentencia C-473 de 1997, a su vez reiterada, entre otras, en las Sentencias C-1648 de 2000, C-778 de 2001, C-706 de 2005 y C-630 de 2011. Cfr. entre otras, las Sentencias C-778 de 2001, C-226 de 2002, C-706 de 2005, C-857 de 2005, C-699 de 2007 y C-811 de 2014. Sentencia C-055 de 1996, reiterada en la Sentencia C-857 de 2005. Sentencia C-778 de 2001. Sentencia C-443 de 1997. Cfr. las Sentencias C-443 de 1997, C-778 de 2001, C-226 de 2002, C-706 de 2005, C-875 de 2005, entre otras. Sentencia C-443 de 1997. Cfr. Artículo 71 del Código Civil, Artículo 3 de la Ley 153 de 1887, Sentencias C-159 de 2004, C-823 de 2006, C-898 de 2009, C-775 de 2010, C-901 de 2011. Sentencia C-159 de 2004. Cfr. Artículos 71 y 72 del Código Civil, Artículo 3 de la Ley 153 de 1887, Sentencias C-159 de 2004, C-823 de 2006 y C-775 de 2010. Cfr. Sentencias C-159 de 2004, C-775 de 2010. Cfr. Artículo 3 de la Ley 153 de 1887, Sentencias C-558 y C-634 de 1996, C-328 y C-329 de 2001, C-653 de 2003, C-159 de 2004, C-823 de 2006 y C-898 de 2009. Cfr. Sentencias C-634 de 1996, C-745 de 1999, C-1144 de 2000, C-294, C-328 y C-1066 de 2001, C-1067 de 2008 y C-898 de 2009. Sentencia C-775 de 2010. Sobre el punto se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-778 de 2001, C-706 de 2005, C-857 de 2005 y C-699 de 2007. Sentencia C-529 de 1994. Sentencia C-226 de 2002, reiterada, entre otras, en las Sentencias C-857 de 2005 y C-699 de 2007. Sobre el tema se pueden consultar, entre otras, las Sentencias C-226 de 2002, C-706 de 2005 y C-699 de 2007. Corte Constitucional, Sentencia C-443 de 1997. Ídem. Corte Constitucional, Sentencia C-078 de 1997. En el mismo sentido ver la Sentencia C-576 de 2004. Sentencia C-339 de 2002. En la Sentencia C-449 de 1992, la Corte precisó que la competencia atribuida al Congreso en el último inciso del artículo 150 Superior, tiene dos componentes básicos. El primero, refiere a una habilitación al Congreso para expedir un estatuto general de contratación destinada a todo el Estado, esto es, a todas las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Y el segundo, hace relación a la atribución del Congreso de expedir un estatuto especial de contratación para la Nación, es decir, dirigido solo al nivel nacional. Sentencia C-949 de 2001, reiterada en la Sentencia C-713 de 2009. Sentencia C-949 de 2001, reiterando lo dicho en la Sentencia C-633 de 1996. Sentencia C-558 de 1992. Cfr. Sentencias C-949 de 2001 y C-713 de 2009. Cfr. Las Sentencias C-449 de 1992, C-633 de 1996, C-949 de 2001 y C-713 de 2009. Cfr. Las Sentencias C-449 de 1992, C-633 de 1996, C-949 de 2001 y C-713 de 2009, entre otras. xposición de motivos del proyecto de Ley 20 de 2005, Senado – 057, Cámara. Gaceta del Congreso No. 458 del 01-08 de 2005. Exposición de motivos del proyecto de Ley 20 de 2005, Senado – 057, Cámara. Gaceta del Congreso No. 458 del 01-08 de 2005. En la exposición de motivos se dijo sobre el particular: “Es motivo de particular satisfacción para el Gobierno Nacional, presentar por su conducto a la consideración del Congreso de la República una iniciativa legislativa de gran importancia para la reforma del Estado colombiano, consistente en la modificación al Estatuto General de Contratación para la Administración Pública con el objeto de introducir medidas para la eficiencia y transparencia en la gestión contractual que hagan del mecanismo contractual un hito de eficiencia en la administración del recurso público y un terreno adverso al accionar de la corrupción. El proyecto de ley que hoy se presenta es fruto de una ya larga discusión sobre la forma de superar la evidente obsolescencia de las reglas contractuales públicas en nuestro país. Es este el tercer intento que realiza el Gobierno Nacional en esta dirección, asistiéndonos en ese sentido el convencimiento de la conveniencia de la adopción de una iniciativa que como esta trasluce la madurez de la discusión pública llevada a cabo sobre el particular. Así, a pesar de no haber recibido trámite en la Cámara de Representantes los dos proyectos anteriores (007 03 Cámara y 035 04 Cámara), los mismos abrieron el espacio para un saludable intercambio de ideas tanto al interior del Congreso, como con los actores interesados en el proceso desde la perspectiva de los órganos de control, los contratistas del Estado, la academia y la opinión pública en general. Debe en consecuencia reconocerse que al trabajo de base realizado por el Departamento Nacional de Planeación desde comienzos del período de Gobierno (con la colaboración de los Ministerios del Interior y de Justicia, de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República), vinieron a sumarse muy principalmente los aportes de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, además de los no menos trascendentes de la sociedad civil, que puestos ahora en contexto ofrecen un lúcido conjunto de medidas legislativas que, no por ser de carácter puntual, dejarán de significar un cambio profundo en el devenir contractual público y con él, en la materialización de los objetivos de eficiencia y transparencia comunes a la tarea que la presente administración se ha propuesto en torno de la modernización de nuestras instituciones gubernamentales”. Exposición de motivos del proyecto de Ley 20 de 2005, Senado. Gaceta del Congreso No. 458 del 01-08 de 2005. Ponencia para segundo debate en Cámara al proyecto de ley 057 Cámara – 020 Senado. Gaceta del Congreso 96 del 27-03 de 2007. Numeral 4, correspondiente al Pliego de Modificaciones. Sentencia C-669 de 2004. Sentencia Ibídem. Sentencia C-052 de 2015. Sentencia C-579 de 2001. Sentencia C-438 de 2011. Sentencia C-443 de 1997. Sentencia C-443 de 1997, reiterada en la Sentencia C-226 de 2002. Sentencia C-320 de 2006. Sentencia C-443 de 1997. Sentencia C-341 de 1998.