C-573 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Diego Ignacio Jimenez Rojas Y Otra·Demandado Ley 1306 De 2009, Artículo 82 Inciso 3 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cosa juzgada parcial
- Improcedencia de pronunciamiento sobre el desconocimiento del principio de unidad de materia
- No desconoce el principio de unidad de materia
- Vulneración constituye un vicio de forma afectado por la caducidad
- Accionantes no explicaron por qué regulación del FOGAFIN no guardaba relación entre la ley y la obligación impuesta a esa entidad
- Ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos
- Teorías en relación con la naturaleza del vicio que constituye su desconocimiento
- Alcance constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Característica esencial
- Aval a cargo de Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN
- Operancia impone límites a la competencia de la Corte Constitucional
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Procedencia por tratarse de un vicio de forma
- Procedencia por caducidad de la acción por vicios de forma
- Cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1306 de 2009.
Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.
Demanda de Inconstitucionalidad contra un aparte del inciso tercero del artículo 82.
El aparte demandado hace relación al aval que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras puede asumir, directamente o ante entidad financiera, cuando el guardador no tenga capacidad económica para otorgar las garantías exigidas y el Juez considera conveniente para el pupilo, que él asuma el cargo.
Los demandante alegan la vulneración de la normatividad sobre competencia del Congreso en materia financiera y la vulneración de la regla de unidad de materia del proceso legislativo.
La Corte evidenció la existencia de cosa juzgada parcial y determinó que la contragarantía a cargo de FOGAFIN para respaldar la caución del guardador que carezca de capacidad económica, no desconocía el principio de unidad de materia, pues la obligación que allí se establece tiene conexidad con el eje temático de la Ley 1306 de 2009.
Se resuelve: ESTRSE A LO RESUELTO en la sentencia C-438/11 en cuanto al cargo de vulneración del artículo 150, numeral 19, literal d) de la Constitución Política y declarar la EXEQUIBILIDAD del aparte acusado, en cuanto al cargo de vulneración del principio de unidad de materia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1306/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 438 de 2011 que por el cargo de vulneración del artículo 150, numeral 19, literal d) de la Constitución Política, sobre la reserva de ley marco, declaró EXEQUIBLE el inciso 3º (parcial) del artículo 82, de la Ley 1306 de 2009 "Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados".
- Segundo. Declarar la exequibilidad del inciso 3º (parcial) del artículo 82, de la Ley 1306 de 2009 "Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados", sobre el cargo de vulneración del principio de la unidad de materia, por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.