Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de julio de 2011Sala Plena

C-573 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Diego Ignacio Jimenez Rojas Y Otra·Demandado Ley 1306 De 2009, Artículo 82 Inciso 3 (Parcial)

Tema · dato duro
Contragarantia A Cargo De Fogafin Para Respaldar Caucion Del Guardador Que Carezca De Capacidad Economica. No Desconoce El Principio De Unidad De Materia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contragarantia A Cargo De Fogafin Para Respaldar Caucion Del Guardador Que Carezca De Capacidad Economica
  • Cosa juzgada parcial
  • Improcedencia de pronunciamiento sobre el desconocimiento del principio de unidad de materia
  • No desconoce el principio de unidad de materia
Principio De Unidad De Materia
  • Vulneración constituye un vicio de forma afectado por la caducidad
  • Accionantes no explicaron por qué regulación del FOGAFIN no guardaba relación entre la ley y la obligación impuesta a esa entidad
  • Ineptitud sustantiva de la demanda por falta de requisitos
  • Teorías en relación con la naturaleza del vicio que constituye su desconocimiento
Principio Constitucional De Unidad De Materia De Las Leyes
  • Alcance constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
Caucion Como Garantia De Guardador Para Responder Ante Personas Con Discapacidad
  • Aval a cargo de Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN
Caducidad De La Accion De Inconstitucionalidad Por Vicios De Forma
  • Operancia impone límites a la competencia de la Corte Constitucional
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Procedencia por caducidad de la acción por vicios de forma
10 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1306 de 2009.

Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.

Demanda de Inconstitucionalidad contra un aparte del inciso tercero del artículo 82.

El aparte demandado hace relación al aval que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras puede asumir, directamente o ante entidad financiera, cuando el guardador no tenga capacidad económica para otorgar las garantías exigidas y el Juez considera conveniente para el pupilo, que él asuma el cargo.

Los demandante alegan la vulneración de la normatividad sobre competencia del Congreso en materia financiera y la vulneración de la regla de unidad de materia del proceso legislativo.

La Corte evidenció la existencia de cosa juzgada parcial y determinó que la contragarantía a cargo de FOGAFIN para respaldar la caución del guardador que carezca de capacidad económica, no desconocía el principio de unidad de materia, pues la obligación que allí se establece tiene conexidad con el eje temático de la Ley 1306 de 2009.

Se resuelve: ESTRSE A LO RESUELTO en la sentencia C-438/11 en cuanto al cargo de vulneración del artículo 150, numeral 19, literal d) de la Constitución Política y declarar la EXEQUIBILIDAD del aparte acusado, en cuanto al cargo de vulneración del principio de unidad de materia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1306/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 82Ley 1306/09 «inciso 3 parcial»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 438 de 2011 que por el cargo de vulneración del artículo 150, numeral 19, literal d) de la Constitución Política, sobre la reserva de ley marco, declaró EXEQUIBLE el inciso 3º (parcial) del artículo 82, de la Ley 1306 de 2009 "Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados".
  2. Segundo. Declarar la exequibilidad del inciso 3º (parcial) del artículo 82, de la Ley 1306 de 2009 "Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación legal de incapaces emancipados", sobre el cargo de vulneración del principio de la unidad de materia, por las razones expuestas en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra PortoSalvamento parcialJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.