C-170 de 2001
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Isidoro Arevalo Buitrago
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reserva
- Interpretación amplia
- Función
- Inscripción
- Traslado a órganos dependientes del gobierno
- Carácter residual y subordinada
- Condiciones para traslado a órganos distintos del gobierno
- Carácter excepcional
- Materias sin reserva
- Condiciones para traslado a órgano que no configure gobierno
- Condiciones para traslado a órganos distintos del gobierno
- Traslado a órganos distintos del gobierno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 444 de 1967.
Art. 50 (p.).
Decreto 2976 de 1968.
Art. 19 (p.).
Ley 07 de 1991.
Art. 14 nums. 7 y 12.
Ley 6 de 1992.
Art. 69 y ley 223 de 1995.
Arts. 129 y 141 num. 3.
Cambios internacionales.
Comercio exterior.
Creacion del incomex.
Libertad de expresion
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 444/67. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES el artículo 50 del Decreto 444 de 1967, en lo acusado, el artículo 19 del Decreto 2976 de 1968, en lo acusado, y los numerales 7 y 12 del artículo 14 de la ley 7 de 1991, en el entendido de que las regulaciones que estos organismos establezcan, en desarrollo de sus competencias legales, deben supeditarse a las jerarquías normativas superiores, particularmente a las leyes marco en materia de comercio exterior, en los términos del artículo 150, numeral 19, literal b), de la Constitución, y a los reglamentos que el Presidente dicte para regular el comercio exterior, y que el Congreso y el Presidente conservan la plenitud de sus atribuciones en este campo.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES el artículo 69 de la ley 6ª de 1992 y los artículos 129 y 141 numeral 3º de la Ley 223 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.