Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de febrero de 2001Sala Plena

C-170 de 2001

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Isidoro Arevalo Buitrago

Tema · dato duro
Registro Nacional De Exportadores. Función
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Unidad De Materia
  • Interpretación amplia
Potestad Reglamentaria En Comercio Exterior
  • Traslado a órganos dependientes del gobierno
  • Carácter residual y subordinada
  • Condiciones para traslado a órganos distintos del gobierno
Facultades Extraordinarias
  • Carácter excepcional
Potestad Reglamentaria
  • Condiciones para traslado a órgano que no configure gobierno
  • Condiciones para traslado a órganos distintos del gobierno
  • Traslado a órganos distintos del gobierno
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 444 de 1967.

Art. 50 (p.).

Decreto 2976 de 1968.

Art. 19 (p.).

Ley 07 de 1991.

Art. 14 nums. 7 y 12.

Ley 6 de 1992.

Art. 69 y ley 223 de 1995.

Arts. 129 y 141 num. 3.

Cambios internacionales.

Comercio exterior.

Creacion del incomex.

Libertad de expresion

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 444/67. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 50Decreto 444/67EXEQUIBLE
Art. 19Decreto 2976/68EXEQUIBLE
Art. 14Ley 7/91 «Numerales 7 y 12.»EXEQUIBLE
Art. 69Ley 6/92EXEQUIBLE
Art. 129Ley 223/95EXEQUIBLE
Art. 141Ley 223/95 «Numeral 3.»EXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES el artículo 50 del Decreto 444 de 1967, en lo acusado, el artículo 19 del Decreto 2976 de 1968, en lo acusado, y los numerales 7 y 12 del artículo 14 de la ley 7 de 1991, en el entendido de que las regulaciones que estos organismos establezcan, en desarrollo de sus competencias legales, deben supeditarse a las jerarquías normativas superiores, particularmente a las leyes marco en materia de comercio exterior, en los términos del artículo 150, numeral 19, literal b), de la Constitución, y a los reglamentos que el Presidente dicte para regular el comercio exterior, y que el Congreso y el Presidente conservan la plenitud de sus atribuciones en este campo.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES el artículo 69 de la ley 6ª de 1992 y los artículos 129 y 141 numeral 3º de la Ley 223 de 1995.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.