Créase el Consejo Superior de Comercio Exterior, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con el comercio exterior del país.
El Consejo Superior de Comercio Exterior estará integrado por los siguientes miembros:
El Presidente de la República de Colombia, quien lo presidirá.
El Ministro de Desarrollo Económico.
El Ministro de Comercio Exterior.
El Ministro de Relaciones Exteriores.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Agricultura.
El Ministro de Minas y Energía.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
El Gerente General del Banco de la República.
El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia, el Director General de Aduanas y los Asesores del Consejo Superior, tendrán derecho a voz sin voto.
En ausencia del Presidente de la República, el Consejo Superior de Comercio Exterior será presidido por el Ministro de Comercio Exterior.
Los miembros restantes del Consejo Superior podrán delegar su representación solamente en los viceministros. A las sesiones del mismo podrán asistir, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos que el Consejo Superior de Comercio Exterior considere conveniente invitar para la mejor ilustración de los diferentes temas en los cuales el mismo deba tomar decisiones y formular recomendaciones.
Los documentos que sirvan de base para las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior deberán ser elaborados y presentados por sus asesores a solicitud de cualquiera de sus miembros y por intermedio del Ministro de Comercio Exterior.