C-483 de 2019
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juan Carlos Esguerra Portocarrero·Demandado Ley 1943 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
- Uno de los cargos formulados cumplía con los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que la disposición acusada contraría los artículos 65, 95-9, 154 y 363 de la Constitución Política.
Lo anterior, por desconocer el principio de equidad en su dimensión horizontal, al reconocer una exención tributaria al mercado de alcohol carburante extranjero y nacional sin tener en cuenta que se encuentran en circunstancias de hecho diferentes.
Así mismo, por reconocer la exención del IVA al mercado de alcohol carburante extranjero y no hacerlo al mercado extranjero de biocombustible.
También, por desconocer el principio de equidad tributaria en su sentido vertical, en tanto la producción extranjera de alcoholes carburantes tiene mayor capacidad tributaria que la producción nacional y, en ese sentido, no puede reconocerse una exención igual al mercado nacional que no cuenta con la misma capacidad tributaria.
Por último adujo, que desconocía el desarrollo integral de actividades agroindustriales nacionales al darle el mismo beneficio tributario al producto importado y que además no contó con la iniciativa gubernamental.
La Corte consideró que la demanda resultó inepta en tanto los argumentos del demandante carecieron de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia.
Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, en relación con los cargos formulados contra el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1943 de 2018.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.