Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de octubre de 2019Sala Plena

C-483 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juan Carlos Esguerra Portocarrero·Demandado Ley 1943 De 2018

Tema · dato duro
Exención Del Iva Para El Alcohol Carburante Con Destino A La Mezcla De Gasolina
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley De Financiamiento
  • Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
  • Uno de los cargos formulados cumplía con los requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Concepto De Violacion En Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones.

El demandante considera que la disposición acusada contraría los artículos 65, 95-9, 154 y 363 de la Constitución Política.

Lo anterior, por desconocer el principio de equidad en su dimensión horizontal, al reconocer una exención tributaria al mercado de alcohol carburante extranjero y nacional sin tener en cuenta que se encuentran en circunstancias de hecho diferentes.

Así mismo, por reconocer la exención del IVA al mercado de alcohol carburante extranjero y no hacerlo al mercado extranjero de biocombustible.

También, por desconocer el principio de equidad tributaria en su sentido vertical, en tanto la producción extranjera de alcoholes carburantes tiene mayor capacidad tributaria que la producción nacional y, en ese sentido, no puede reconocerse una exención igual al mercado nacional que no cuenta con la misma capacidad tributaria.

Por último adujo, que desconocía el desarrollo integral de actividades agroindustriales nacionales al darle el mismo beneficio tributario al producto importado y que además no contó con la iniciativa gubernamental.

La Corte consideró que la demanda resultó inepta en tanto los argumentos del demandante carecieron de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1943/18. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Ley 1943/18INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, en relación con los cargos formulados contra el numeral 1º del artículo 11 de la Ley 1943 de 2018.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.