C-1149 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alvaro E. Vera Jaimes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de las modalidades subjetivas de "test" debería hacerse hacia el futuro
- Oposición a la aplicación del test de intensidad se funda además en que puede ser subjetivo o caprichoso
- Rigor debe ser siempre el que resulte de la confrontación de las normas inferiores con la Constitución
- Afirmar que en materia económica análisis se orienta mediante un test leve de razonabilidad compromete a la Corte en un sentido determinado
- Casos en los cuales la limitación a la propiedad por aplicación de una norma es consistente con la Constitución
- Debe corresponder a diferencias relevantes
- La regla general es que los hombres son iguales y la excepción que son desiguales
- Maneras de romperse
- Alcance
- Efectividad
- Devolución
- Bienes y servicios sobre los que recae la devolución a la compensación
- Contexto normativo de la devolución y compensación de saldos originados en la declaración del impuesto
- Mecanismos para recuperar saldos a favor
- Operancia de la compensación
- Potestad de recuperar saldos a favor no es absoluta
- Imposibilidad de recuperar saldos en su totalidad no es una carga desmesurada
- Imputación automática
- Origen
- Responsables que pueden solicitar la devolución o la compensación
- Contexto normativo
- No pueden surgir saldos a favor del responsable
- Situaciones en las cuales en su declaración surgen saldos a favor según la normatividad tributaria
- Imputación automática de saldos a favor
- Legitimidad de la limitación en la devolución y compensación
- Saldos a favor
- Imputación automática como regla general para recuperar los saldos a favor
- Clasificación realizada no vulnera el principio de igualdad
- Finalidad
- Relación de adecuación evidente entre el medio y los fines identificados
- Referencia a las distintas categorías de test de igualdad implica un manejo simplista del tema
- Incurre en el error de hacer un tratamiento equivocado del principio de igualdad
- Vulnera el derecho a la igualdad
- Responsables en caso de la existencia de saldos a favor
- Legitimidad para acudir a la devolución
- Fijación de política tributaria
- Alcance
- Ejercicio no puede ser incompatible con los mandatos constitucionales ni con los derechos fundamentales
- Facultad de limitar de manera razonable la posibilidad de recuperar saldos a favor por IVA
- Facultad para definir los fines y medios para alcanzarlos
- Dada su naturaleza, la imposición de gravámenes siempre limita el derecho a la propiedad
- Definición genérica
- Desconocimiento
- No vulneración
- No vulneración por costos adicionales
- Objeto
- Ambito de aplicación
- Posibilidad de conciliación por parte del legislador
- Fundamento constitucional de los principios
- Alcance
- Objeto contiene enunciado jurídico completo
- Puede predicarse de características personales, de la distribución hecha entre personas o de las normas que señalan como se hacen las distribuciones
- Reglas de distribución
- No configuración por cuanto demanda cumple requisitos exigidos
- En principio decide en que proporción las normas tributarias disminuyen el patrimonio del contribuyente
- Situaciones donde la clasificación legislativa no es perfecta
- No está constitucionalmente condicionado a dificultades operativas de la administración
- Fuente de las lagunas axiológicas
- No es más que un límite a la legislación
- Inexistencia en el ordenamiento periódico
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 624/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "solo podra ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el articulo 481, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el articulo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retencion" contenida en el paragrafo de los articulos 67 y 68 de la Ley 788 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.