C-1110 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Alvaro Carreño Carreño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisdicción territorial
- Conformación
- Fundamento
- Exclusión del voto ponderado en campo político
- Creación de entidades privadas o asociativas por ley
- Excepciones
- Universalidad
- Expansión
- Carácter democrático
- Excepciones
- Alcance
- Expansivo
- Organización democrática no es obligatoria
- Ponderación es inconstitucional
- Promoción de entidades asociativas
- Funcionamiento en departamentos y Distrito Capital
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1228/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En relación con los apartes acusados del artículo 7º del decreto 1228 de 1995, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-802 de 2000, MP José Gregorio Hernández Galindo, que declaró EXEQUIBLE ese artículo.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES:
- a) La expresión acusada "La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales a que se refiere la ley 181 de 1995" del artículo 3º del decreto 1228 de 1995.
- b) Las expresiones acusadas "por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases", "Solo se podrá otorgar reconocimiento deportivo a una asociación deportiva dentro de la correspondiente jurisdicción territorial" y "La creación de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital deberá ser promocionada por los entes deportivos correspondientes a que se refiere la Ley 181 de 1995", todas del artículo 8º decreto 1228 de 1995.
- c) La expresión acusada "por un número mínimo de ligas deportivas departamentales, o del distrito capital, o de ambas clases" del artículo 11 del decreto 1228 de 1995.
- Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 23 del decreto 1228 de 1995.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.