Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de agosto de 2000Sala Plena

C-1110 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Alvaro Carreño Carreño

Tema · dato duro
Decreto 1228 De 1995. Arts.3(P) 7(P) 8(P) 11(P) Y 23. Legislacion Deportiva. Clubes Promotores. Ligas Deportivas. Asociaciones Deportivas. Federaciones Deportivas. Voto Ponderado. Estese <a Href=../2000/C-802-00.Rtf> C-802/00</A>exequible Expresiones E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asociacion Deportiva
  • Jurisdicción territorial
  • Conformación
Democracia
  • Fundamento
Democracia Participativa
  • Exclusión del voto ponderado en campo político
Derecho De Asociacion
  • Creación de entidades privadas o asociativas por ley
Principio Democratico
  • Excepciones
  • Universalidad
  • Expansión
Organizacion Deportiva
  • Carácter democrático
Principio De Una Persona Un Voto
  • Excepciones
  • Alcance
  • Expansivo
Asociacion
  • Organización democrática no es obligatoria
Derecho Al Voto En Organizaciones Deportivas
  • Ponderación es inconstitucional
Estado
  • Promoción de entidades asociativas
Liga Deportiva
  • Funcionamiento en departamentos y Distrito Capital
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1228/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 11Decreto 1228/95EXEQUIBLE
Art. 23Decreto 1228/95INEXEQUIBLE
Art. 3Decreto 1228/95EXEQUIBLE
Art. 8Decreto 1228/95EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 181/95INEXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. En relación con los apartes acusados del artículo 7º del decreto 1228 de 1995, ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-802 de 2000, MP José Gregorio Hernández Galindo, que declaró EXEQUIBLE ese artículo.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES:
  3. a) La expresión acusada "La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales a que se refiere la ley 181 de 1995" del artículo 3º del decreto 1228 de 1995.
  4. b) Las expresiones acusadas "por un número mínimo de clubes deportivos o promotores o de ambas clases", "Solo se podrá otorgar reconocimiento deportivo a una asociación deportiva dentro de la correspondiente jurisdicción territorial" y "La creación de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital deberá ser promocionada por los entes deportivos correspondientes a que se refiere la Ley 181 de 1995", todas del artículo 8º decreto 1228 de 1995.
  5. c) La expresión acusada "por un número mínimo de ligas deportivas departamentales, o del distrito capital, o de ambas clases" del artículo 11 del decreto 1228 de 1995.
  6. Tercero. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 23 del decreto 1228 de 1995.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.