C-794 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Fernando Matallana Usaquen
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Independencia
- Responsabilidades
- Decisiones
- Naturaleza
- Objeto
- Protección del medio ambiente
- Funciones
- Integración
- Discriminación en votación por capacidad económica
- Alcance
- Poder decisorio
- Régimen no asimilable a sociedades mercantiles
- Poder de decisión proporcional al aporte económico efectuado
- Configuración
- Naturaleza y
- Régimen distinto
- Discriminación por capacidad económica
- Proporcionalidad al aporte económico efectuado resulta inconstitucional
- Proporcionalidad al monto del aporte
- Ausencia de cargos
- Protección ajena a dominio financiero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 99 de 1993.
Art.25.
Medio ambiente.
Asambleas corporativas autonomas regionales.
Derecho al voto no puede supeditarse al factor economico.
Exequible.
Inexequible e inhibida.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del artículo 25 de la Ley 99 de 1993.
- Segundo. En relación con el
- segundo. inciso de la citada disposición, se declara EXEQUIBLE la frase "Los miembros de la Asamblea Corporativa de una Corporación Autónoma Regional tendrán en sus deliberaciones y decisiones un derecho a voto...", e INEXEQUIBLE el resto del inciso, que prescribe: "...proporcional a los aportes anuales de rentas o a los que por cualquier causa o concepto hayan efectuado a la Corporación, la entidad territorial a la que representan, dentro del año anterior a la fecha de la sesión correspondiente. Si tales aportes superan el 25% del total recibido por la Corporación, este derecho a voto se limitará al 25% de los derechos representados en la Asamblea".
- Tercero. Respecto del tercer inciso del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, se declara EXEQUIBLE el aparte que establece como una de las funciones de la Asamblea Corporativa : "a. Elegir el Consejo Directivo de que tratan los literales d (...) del artículo 26 de la presente Ley".
- En relación con las demás funciones consignadas en dicho inciso, la Corte se declara INHIBIDA para proferir fallo de mérito, por ineptitud de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.