Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de junio de 2000Sala Plena

C-794 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Fernando Matallana Usaquen

Tema · dato duro
Derecho Al Voto En Corporacion Autonoma Regional. Proporcionalidad Al Aporte Económico Efectuado Resulta Inconstitucional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corporacion Autonoma Regional
  • Independencia
  • Responsabilidades
  • Decisiones
  • Naturaleza
  • Objeto
  • Protección del medio ambiente
Derecho A La Igualdad De Entidades Territoriales
  • Discriminación en votación por capacidad económica
Voto En Asamblea De Corporacion Autonoma Regional
  • Régimen no asimilable a sociedades mercantiles
  • Poder de decisión proporcional al aporte económico efectuado
Derecho Al Voto De Entidades Territoriales
  • Discriminación por capacidad económica
Derecho Al Voto En Corporacion Autonoma Regional
  • Proporcionalidad al aporte económico efectuado resulta inconstitucional
  • Proporcionalidad al monto del aporte
Medio Ambiente Sano
  • Protección ajena a dominio financiero
14 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 99 de 1993.

Art.25.

Medio ambiente.

Asambleas corporativas autonomas regionales.

Derecho al voto no puede supeditarse al factor economico.

Exequible.

Inexequible e inhibida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 99/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 25Ley 99/93 «inciso 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  2. primero. del artículo 25 de la Ley 99 de 1993.
  3. Segundo. En relación con el
  4. segundo. inciso de la citada disposición, se declara EXEQUIBLE la frase "Los miembros de la Asamblea Corporativa de una Corporación Autónoma Regional tendrán en sus deliberaciones y decisiones un derecho a voto...", e INEXEQUIBLE el resto del inciso, que prescribe: "...proporcional a los aportes anuales de rentas o a los que por cualquier causa o concepto hayan efectuado a la Corporación, la entidad territorial a la que representan, dentro del año anterior a la fecha de la sesión correspondiente. Si tales aportes superan el 25% del total recibido por la Corporación, este derecho a voto se limitará al 25% de los derechos representados en la Asamblea".
  5. Tercero. Respecto del tercer inciso del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, se declara EXEQUIBLE el aparte que establece como una de las funciones de la Asamblea Corporativa : "a. Elegir el Consejo Directivo de que tratan los literales d (...) del artículo 26 de la presente Ley".
  6. En relación con las demás funciones consignadas en dicho inciso, la Corte se declara INHIBIDA para proferir fallo de mérito, por ineptitud de la demanda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlvaro Tafur Galvis
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.