Sentencia de Tutela18 de marzo de 1999
T-176 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Nestor Romero Huertas Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Proceso Ejecutivo. Embargo De Cuentas De La Caja Popular Cooperativa. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Caja Popular Cooperativa
- Ahorradores tienen interés real en procesos que se adelantan contra ella
- Suspensión pago de ahorradores que permite aplicar normatividad de toma de posesión para liquidación
Intervencion De Entidad Financiera
- Prohibición de iniciar procesos ejecutivos con base en acreencias anteriores a la toma de posesión
Legitimacion Por Activa En Tutela
- Ahorradores de Caja Popular tienen interés real en procesos que se adelantan contra ella
Debido Proceso A Los Ahorradores
- Acreencias anteriores de entidad intervenida no son exigibles judicialmente
Intervencion En Las Actividades Financiera, Bursatil Y Aseguradora
- Objetivos y criterios
Superintendencia Bancaria
- Toma de posesión de la entidad vigilada
Via De Hecho
- Acreencias anteriores de entidad intervenida no son exigibles judicialmente
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito de Santa Fe de Bogota, dictada el dia 31 de julio de 1998, y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por los senores Nestor Romero Huertas, Luis Rodriguez y Luis Lopez contra los Juzgados
- Cuarto. y Treinta Civiles del Circuito de Bogota.
- Segundo. DECLARAR que los procesos ejecutivos adelantados por los Juzgados
- Cuarto. y Treinta Civiles del Circuito de Bogota contra la Caja Popular Cooperativa, con base en las demandas presentadas por la sociedad Aguayo y Asociados Publicidad y Mercadeo Ltda. y por el senor Pablo Enrique Cardenas, constituyen vias de hecho y, por lo tanto, ordenar que se ponga fin a los mismos, en los terminos y para los efectos de esta sentencia.
- Tercero. Librense por Secretaria las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-162/98Teoria De Las Vias De Hecho En La Jurisprudencia Constitucional. Tutela Contra Sentencias. Perdida De Investidura De Congresistas. Negada.T-008/98Tutela Contra Sentencias Proferidas Por La Justicia Regional. Via De Hecho. Error En El Juicio Valorativo De Las Pruebas. Negada. Ver Auto 026a/98.
Citada por8
C-089/18Liquidacion De Las Instituciones Prestadoras De Salud. Prelación De CréditosSU.585/17Moralidad Administrativa Y Principio De Moralidad De Los Partidos Politicos.T-655/15Derechos De Las Victimas De Delitos. Mecanismos Judiciales Y Extrajudiciales De Alcanzar La Verdad. Caracter Vinculante De Las Decisiones De La Corte Interamericana De Derechos Humanos.T-019/13Tutela de 2013A. 256/06Solicitud De Nulidad De La Sentenca T-284/06. Aduce Dos Causales Para Que Se Anule La Sentencia T-284/06: I.) Violación De La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional Elaborada En Torno A La Vía De Hecho Por Defecto Sustantivo. Ii.) Violación Del Debido Proceso – Derecho De Defensa Del Actual Gobernador Del Departamento De Córdoba. Verificacion Del Principio De Oportunidad En El Caso Concreto. Nulidad De Sentencias De La Corte Constitucional. Deber De Argumentación De Las Peticiones De Nulidad. Caracter Excepcional De La Declaratoria De Nulidad De Una Sentencia. Falta De Legitimación Para Interponer Nulidad De Un Sentencia. Denegada.A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. Negada
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.