T-019 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Florentina Duarte De Joya Vs. Banco Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Créditos de vivienda de interés social se podían denominar en UPAC
- Procedencia por cuanto la accionante no puede plantear el debate a través de medios ordinarios de defensa judicial
- Condiciones pactadas se ajustan al régimen legal vigente
- Régimen legal vigente al momento del otorgamiento
- La accionante a pesar de no ser dueña del inmueble es deudora de la obligación hipotecaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad el debido proceso la vivienda digna y a la propiedad de deudora de un credito para la compra de vivienda de interes social con garantia hipotecaria a quien el banco le reliquido la obligacion y la convirtio en uvr de conformidad con la ley 546 de 1999 pero por razones de mora en el pago de las cuotas el banco le inicio proceso ejecutivo.
Solicita se ordene al banco reliquide su credito hipotecario conforme a las normas para los creditos de vivienda de interes social.
Procedibilidad de la accion.
Legitimacion por activa en el proceso de tutela y mecanismos ordinarios de defensa al alcance de la accionante como deudora de la obligacion hipotecaria.
Las alternativas procesales al alcance de la accionante para ejercer su derecho de defensa a través de mecanismos ordinarios no resultan idóneas y bien cabe examinar por el juez de tutela si la entidad financiera accionada incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante al haber denominado en upac el crédito que adquirió para la adquisición de vivienda de interés social reproche que resulta ajeno al proceso ejecutivo en el que la accionante no ha tenido posibilidad de intervenir.
El régimen legal vigente al momento de la celebración del contrato de mutuo y del otorgamiento del crédito para la adquisición de vivienda de interés social.
No corresponde al juez de tutela entrar a examinar si las autoridades pudieron incurrir a en algún tipo de irregularidad por cuenta del desmonte de las condiciones especiales bajo las cuales se otorgaban los créditos de vivienda de interés social pues se trata de un asunto que desborda su competencia por dos razones elementales: I) dichas autoridades no fueron vinculadas al proceso de tutela y contra ellas no se dirige acusación alguna para cuestionar su proceder y ii) porque tratándose de entidades públicas un debate de esa naturaleza corresponde hacerlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (artículo 82 del código contencioso administrativo).
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en este proceso, ordenada mediante el auto de fecha 2 de diciembre de 2004.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela promovida por Florentina Duarte Joya contra el Banco Colpatria -Regional Santander-.
- TERCERO. DÉSE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.