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T-357/14
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-357/1410 de junio de 2014

Aclaración de voto

MagistradosLuis Ernesto Vargas Silva·Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Aclaración conjunto de Luis Ernesto Vargas Silva y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA T-357 14 M.P. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBDERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Fundamental (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Término de seis meses no ha sido definido de manera absoluta (Aclaración de voto)Con el respeto acostumbrado hacia las decisiones de la Corte me permito aclarar el voto en la presente oportunidad, porque si bien estoy de acuerdo con el sentido del fallo, considero que en la parte motiva del mismo existen algunas imprecisiones.1. La sentencia T-357 de 2014 sostiene que el derecho a una vivienda digna no es fundamental, pese a que deriva la relevancia constitucional del caso precisamente de la afectación al mismo. La jurisprudencia de esta Corte ha señalado en múltiples ocasiones que el derecho a una vivienda digna es un derecho fundamental, situación distinta es que no siempre sea susceptible de protección a través de la acción de tutela.2. Por otra parte, la sentencia indica que la Corte ha limitado el término de inmediatez a 6 meses. Sin embargo, considero que ese plazo no ha sido definido de manera absoluta, pues de acuerdo a las particularidades de cada caso, la condición de vulnerabilidad de los accionantes, o las especiales condiciones que pueden presentarse, más de 6 meses pueden ser razonables para acudir a la acción de tutela, mientras que en otros, ese término puede ser suficiente para el efecto.En este sentido dejo consignada mi aclaración de voto.Fecha ut supra.LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Ver Sentencia T-1241 de 2008, M.P. Clara Inés Vargas Hernández. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Ver entre otras sentencias de la Corte Constitucional: T- 125 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; T- 100 de 2010, M.P. Juan Carlos Henao Pérez; T- 060 de 2009, M.P. Mauricio González Cuervo; T- 1095 de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T- 1103 de 2004, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; T- 1154 de 2004, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; T- 1189 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T- 169 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T- 613 de 2005, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; T- 906 de 2005, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; T- 966 de 2006, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; T- 555 de 2008, M.P. Jaime Araújo Rentería. Ver Sentencias T-133 de 2010 y T-383 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Ver Sentencia T-003 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero y Fabio Morón Díaz. Ver sentencias T-867 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; T-717 de 2012, M.P. María Victoria Calle Correa; T-019 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre otras. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. En este mismo sentido, ver sentencias: T-909 de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; y T-288 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ver sentencia T-740 de 2012, M.P. Luís Ernesto Vargas Silva. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Ver entre otras sentencias de la Corte Constitucional: C- 590 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño; T- 584 y T- 288 de 2011, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. El sello que contiene la fecha de presentación del escrito se encuentra deteriorado, por lo que no puede verificarse con exactitud la el día en que fue recibido en el juzgado. En este punto cabe precisar que la fecha de interposición del escrito no se logra observar con claridad. Igualmente, el examen pericial no aparece dentro del cuerpo del expediente. Fl. 71 cuaderno

4. Fl. 59 cuaderno

4. Fls. 54-61 cuaderno 1 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa Por ejemplo ver sentencias T-743 de 2006 y T-740 de 2012, entre muchas otras.