C-574 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Alfonso Acevedo Prada Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Disposición acusada no hace distinción entre origen y destinación de ingresos
- No contempla apertura ni manejo conjunto por quien no es titular
- Control y vigilancia estatal
- Desconocimiento de autonomía de la voluntad
- No hubo violación por cumplimiento de funciones regladas por la ley de servidores públicos
- Apertura de cuenta única notarial no afecta su núcleo esencial
- Función pública de dar fe
- Connotación
- Recaudo de impuestos
- Expresión inexequible pretende el equilibrio constitucional
- Deber de suministrar información tributaria
- Diferencia con particulares que prestan servicio público en materia tributaria
- Titular de cuenta única bancaria
- Transferencia de ingresos recaudados sin causar impuesto a transacciones financieras
- No vulneración por evidente conexidad entre norma y procedimiento tributario
- Carácter público
- Notas distintivas
- Concepto diferente sobre función pública
- Aportes de las notarías
- Ejercicio por particulares que prestan un servicio público
- No vulneración por claras diferencias entre notarios y particulares que prestan un servicio público
- Se rige por normas generales en materia tributaria
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 788/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar, por los cargos estudiados, exequible el artículo 112 de la Ley 788 de 2002 "por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones", salvo la expresión "al notario" que se declara inexequible.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.