Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2001

T-1082 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jorge Trigos Sanchez Vs. Conjunto Residencial Tierra Linda Diez·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Libre Locomocion. Solicitud Ingreso De Taxi Y Uso De Parqueadero Propio. Tutela Contra Particulares. Subordinacion. Reglamento De Copropiedad. Test De Igualdad Y Razonabilidad. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asamblea De Copropietarios
  • Límite sobre administración de bienes de dominio privado
  • Límites constitucionales y legales
Derecho A La Igualdad
  • Trato diferente a propietario de taxi en conjunto residencial
  • Test de igualdad
  • Justificación de trato diferente
  • Trato discriminatorio no es proporcional
  • Vulneración por prohibición de ingreso de taxi a copropietario en conjunto residencial
Accion De Tutela Contra Administracion De Conjunto Residencial
  • Casos en que procede respecto de reglamentos de copropiedad
Conjunto Residencial
  • Obstaculización de ingreso
Asamblea General
  • Inaplicación de decisiones por contrariar la Constitución
Libertad De Locomocion
  • Obstaculización de ingreso a conjunto residencial
  • Vulneración por prohibición de ingreso de taxi a copropietario en conjunto residencial
7 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bogotá el 22 mayo de 2001 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos a la igualdad y a la libre locomoción del señor Jorge Trigos Sánchez.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la administración del Conjunto Residencial Tierra Linda Diez que inmediatamente sea notificada la presente sentencia, se permita el ingreso del señor Jorge Trigos Sánchez con su taxi al conjunto residencial y el uso del parqueadero # 07 del cual es propietario.
  3. TERCERO. INAPLICAR para el caso concreto la prohibición de ingreso de taxis al conjunto residencial Tierra Linda Diez contemplada en la Circular No 50 de agosto 16 de 1995.
  4. CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.