C-895 de 2001
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Alfonso Saavedra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Revisión y modificación de reglas sobre asignaciones y prestaciones sociales
- Pérdida del derecho al pago de ciertas prestaciones
- Formulación concreta de cargos
- Formulación expresa de cargos
- Límites temporales y materiales
- Concesión bajo Constitución anterior
- Precisión
- Derogación tácita de norma
- Derogación de norma
- Pérdida del derecho en cesantías
- Producción de efectos jurídicos
- Nueva regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1045 de 1978.
Art. 47.
Reglas generales para la aplicacion de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados publicos y trabajadores oficiales del sector nacional.
Perdida del derecho al pago.
Sustitucion pensional al conyuge sobreviviente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1045/78. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del articulo 47 del Decreto Ley 1045 de 1978, por carencia actual de objeto, solamente en lo relacionado con los fragmentos normativos que aluden al seguro por muerte y a la sustitucion pensional.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para conocer de la demanda presentada contra el articulo 47 del Decreto Ley 1045 de 1978, por ineptitud sustantiva de la demanda, porque en relacion con el segmento normativo referente a las cesantias no se formulo concepto de violacion.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 47 del Decreto Ley 1045 de 1978, en lo atinente a la competencia del Gobierno para regular mediante facultades extraordinarias lo concerniente a las cesantias. Esta exequibilidad se limita al examen de los cargos estudiados en esta sentencia
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.