Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de agosto de 2001Sala Plena

C-895 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Alfonso Saavedra

Tema · dato duro
Administracion Publica. Pérdida Del Derecho Al Pago De Ciertas Prestaciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administracion Publica
  • Revisión y modificación de reglas sobre asignaciones y prestaciones sociales
  • Pérdida del derecho al pago de ciertas prestaciones
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Formulación concreta de cargos
  • Formulación expresa de cargos
Facultades Extraordinarias
  • Límites temporales y materiales
  • Concesión bajo Constitución anterior
  • Precisión
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Derogación tácita de norma
  • Derogación de norma
Sustitución Pensional
  • Pérdida del derecho en cesantías
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1045 de 1978.

Art. 47.

Reglas generales para la aplicacion de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados publicos y trabajadores oficiales del sector nacional.

Perdida del derecho al pago.

Sustitucion pensional al conyuge sobreviviente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1045/78. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 47Decreto 1045/78 «por carencia de objeto»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del articulo 47 del Decreto Ley 1045 de 1978, por carencia actual de objeto, solamente en lo relacionado con los fragmentos normativos que aluden al seguro por muerte y a la sustitucion pensional.
  2. Segundo. Declararse INHIBIDA para conocer de la demanda presentada contra el articulo 47 del Decreto Ley 1045 de 1978, por ineptitud sustantiva de la demanda, porque en relacion con el segmento normativo referente a las cesantias no se formulo concepto de violacion.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 47 del Decreto Ley 1045 de 1978, en lo atinente a la competencia del Gobierno para regular mediante facultades extraordinarias lo concerniente a las cesantias. Esta exequibilidad se limita al examen de los cargos estudiados en esta sentencia
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.