Micelio

Artículo 34

Bienes Gravados Con La Tarifa Del 7%

Ley 788 de 2002 · por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

"Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del 7%. A partir del 1º de enero de 2003, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del 7%:

Las obras de arte originales

La semilla de algodón

El fruto de la palma africana

Fósforos o cerillas

Parágrafo 1

A partir del 1º de enero de 2005, los anteriores bienes quedarán gravados con la tarifa del 10%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-776/03ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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