Modifícase el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
"Artículo 468-1. Bienes gravados con la tarifa del 7%. A partir del 1º de enero de 2003, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del 7%:
Las obras de arte originales
La semilla de algodón
El fruto de la palma africana
Fósforos o cerillas
A partir del 1º de enero de 2005, los anteriores bienes quedarán gravados con la tarifa del 10%.