Adiciónase el artículo 233 de la Ley 223 de 1995, con el siguiente inciso:
"Los departamentos podrán asumir la liquidación y el recaudo del impuesto a través de sistemas mixtos en los que participen las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y/o las Cámaras de Comercio y/o las Tesorerías Municipales".