C-739 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Fernando Rivera Ballesteros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función de planeación como propósito específico
- Imposibilidad para crear o modificar normas
- Restricciones que se le imponen
- Aclaración del sentido de la norma
- Finalidad perseguida por el legislador al consagrar modificación en ley de servicios públicos fue adecuar el marco regulatorio de las tarifas y los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios
- Determinación de sentido
- Distintas interpretaciones
- Viciada en su integridad
- Aplicación de criterio flexible desnaturaliza la función y contenido de la Ley del Plan de Desarrollo
- Aplicación de criterio flexible permite la inclusión de toda clase de normas en la Ley del Plan
- Aseguramiento de objetivos de normas instrumentales
- Vulneración por norma que consagra modificación en ley de servicios públicos
- Enfatiza el concepto de planeación y medidas planificadoras
- Justificación de la aplicación de un criterio rígido para su verificación
- Concesión de subsidios indirectos a la demanda representados en aportes de bienes o derechos que se entregan a empresas de servicios públicos, no capitalizables, no vulnera la constitución
- Eficiencia y universalidad en la prestación de los servicios públicos dentro de un esquema de libre competencia
- Vigencia y aplicación de subsidios
- Precisión del sentido de la norma
- Determinación del propósito de la norma
- Corrección de deficiencias del mercado
- Disposiciones respecto de las que se exige
- Planificación de acciones públicas como objeto del principio
- Verificación de su cumplimiento mediante aplicación de criterio rígido
- Vulneración por inexistencia de conexidad directa con nueva regla de decisión en las loterías
- Control de constitucionalidad
- Funciones que cumple
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007 articulo 143 (parcial).
Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.
El numeral 87.9 del articulo 87 de la ley 142 de 1994 quedara asi.
Entidades publicas que podran aportar bienes o derechos a las empresas de servicios publicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el calculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor.<br>al parecer del actor, la expresion demandada vulnera los articulos 1, 2, 13, 95 numerales 2 y 9, 355, 367 y 368 de la constitucion politica, pues solo se encuentra permitido que las entidades publicas otorguen subsidios a los estratos socio economicos menos favorecidos.
Igualmente aduce que se desconoce la prohibicion constitucional de otorgar auxilios o donaciones a particulares.<br>la interpretacion literal, sistematica e historica de la disposicion acusada.
Estudio de constitucionalidad del articulo 143 de la ley 1151 de 2007, que modifico el numeral 9º del articulo 87 de la ley 142 de 1994.<br>el aparte acusado del articulo 143 de la ley 1151 de 2007 no desconoce los principios constitucionales de solidaridad e igualdad que presiden la prestacion de los servicios publicos domiciliarios, en cuanto ella preve un mecanismo para lograr esquemas sostenibles de gestion economica de dichos servicios, en areas geograficas o en circunstancias en las cuales la prestacion de los mismos sea dificil si deben ser financiados exclusivamente con cargo a la tarifa, incluido el componente de subsidios que ellas usualmente involucran segun la ley.<br>exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "87.9 Las entidades publicas podran aportar bienes o derechos a las empresas de servicios publicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el calculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor", contenida en el articulo 143 de la Ley 1151 de 2007.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.