Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de julio de 2008Sala Plena

C-739 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Fernando Rivera Ballesteros

Tema · dato duro
Tarifa En Servicios Publicos Domiciliarios. Vigencia Y Aplicación De Subsidios
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Función de planeación como propósito específico
Ley Que Aprueba El Plan Nacional De Desarrollo
  • Imposibilidad para crear o modificar normas
  • Restricciones que se le imponen
Metodos De Interpretacion En Norma Acusada
  • Aclaración del sentido de la norma
Norma Acusada
  • Finalidad perseguida por el legislador al consagrar modificación en ley de servicios públicos fue adecuar el marco regulatorio de las tarifas y los subsidios en materia de servicios públicos domiciliarios
  • Determinación de sentido
  • Distintas interpretaciones
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • Aplicación de criterio flexible desnaturaliza la función y contenido de la Ley del Plan de Desarrollo
  • Aplicación de criterio flexible permite la inclusión de toda clase de normas en la Ley del Plan
  • Aseguramiento de objetivos de normas instrumentales
  • Vulneración por norma que consagra modificación en ley de servicios públicos
  • Enfatiza el concepto de planeación y medidas planificadoras
  • Justificación de la aplicación de un criterio rígido para su verificación
Servicios Publicos Domiciliarios
  • Concesión de subsidios indirectos a la demanda representados en aportes de bienes o derechos que se entregan a empresas de servicios públicos, no capitalizables, no vulnera la constitución
  • Eficiencia y universalidad en la prestación de los servicios públicos dentro de un esquema de libre competencia
Tarifa En Servicios Publicos Domiciliarios
  • Vigencia y aplicación de subsidios
Intervencion Del Estado En Servicios Publicos
  • Corrección de deficiencias del mercado
Principio De Unidad De Materia En Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Disposiciones respecto de las que se exige
  • Planificación de acciones públicas como objeto del principio
  • Verificación de su cumplimiento mediante aplicación de criterio rígido
  • Vulneración por inexistencia de conexidad directa con nueva regla de decisión en las loterías
Principio De Unidad De Materia En Proyecto De Ley
  • Control de constitucionalidad
  • Funciones que cumple
16 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1151 de 2007 articulo 143 (parcial).

Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.

El numeral 87.9 del articulo 87 de la ley 142 de 1994 quedara asi.

Entidades publicas que podran aportar bienes o derechos a las empresas de servicios publicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el calculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor.<br>al parecer del actor, la expresion demandada vulnera los articulos 1, 2, 13, 95 numerales 2 y 9, 355, 367 y 368 de la constitucion politica, pues solo se encuentra permitido que las entidades publicas otorguen subsidios a los estratos socio economicos menos favorecidos.

Igualmente aduce que se desconoce la prohibicion constitucional de otorgar auxilios o donaciones a particulares.<br>la interpretacion literal, sistematica e historica de la disposicion acusada.

Estudio de constitucionalidad del articulo 143 de la ley 1151 de 2007, que modifico el numeral 9º del articulo 87 de la ley 142 de 1994.<br>el aparte acusado del articulo 143 de la ley 1151 de 2007 no desconoce los principios constitucionales de solidaridad e igualdad que presiden la prestacion de los servicios publicos domiciliarios, en cuanto ella preve un mecanismo para lograr esquemas sostenibles de gestion economica de dichos servicios, en areas geograficas o en circunstancias en las cuales la prestacion de los mismos sea dificil si deben ser financiados exclusivamente con cargo a la tarifa, incluido el componente de subsidios que ellas usualmente involucran segun la ley.<br>exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 143Ley 1151/07 «“87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor”»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "87.9 Las entidades publicas podran aportar bienes o derechos a las empresas de servicios publicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el calculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor", contenida en el articulo 143 de la Ley 1151 de 2007.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.