SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-739 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAÚJO RENTERÍALEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Viciada en su integridad (Salvamento de voto)PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN NORMA DE LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2006-2010-Vulneración (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-7176 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 143 (parcial) de la Ley 1151 de 2007, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010”.Magistrado Ponente: MARCO GERARDO MONROY CABRA Con el respeto acostumbrado por las decisiones de esta Corte, me permito salvar mi voto al presente fallo, mediante el cual se decide declarar exequible “la expresión “87.9 Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor”, contenida en el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007”.La razón de mi discrepancia con este fallo se debe a que considero que la norma acusada viola el principio de unidad de materia, establecido en el artículo 158 Superior, al no tener relación directa, inmediata y específica con ninguno de los programas establecidos en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo. Así mismo reitero, que la Ley del Plan no se puede convertir en una especie de regulación omnicomprensiva respecto de la estructura, las instituciones, la administración y los bienes del Estado. Adicionalmente, el suscrito magistrado se permite reiterar que la Ley 1151 de 2007 está viciada constitucionalmente en su integridad, por haber sido sancionada por la Presidente del Congreso, comoquiera que el respectivo proyecto de ley había sido objetado oportunamente por el Gobierno y debía haberse dado trámite a dichas objeciones presidenciales.Con fundamento en lo expuesto, salvo mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Tarifa En Servicios Publicos Domiciliarios. Vigencia Y Aplicación De Subsidios
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado