T-439 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Magnolia De Jesus Taborda Acevedo·Demandado Empresas Publicas De Medellin Epm
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Caso en que empresa demandada no autoriza instalación de contador de agua en su vivienda para legalizar instalación del servicio
- Orden de realizar las gestiones necesarias para legalizar servicio de agua potable en vivienda de la demandante y su familia
- Vulneración por negativa de instalar contador de agua para legalización de la instalación y obligando a demandante a adquirir una motobomba
- Empresa demandada colocó barreras administrativas y requerimientos que exceden ingresos de la familia y no se han dado alternativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita suministro e instalación legal del servicio de agua.
Temas a tratar: Derecho fundamental al agua potable, Prestación eficiente de servicios públicos como finalidad social del Estado.
Situación económica critica, Legitimación en la causa por activa y pasiva, Término razonable para interponer el amparo, Subsidiariedad de la acción de tutela, Condiciones para prestación servicio público de agua potable establecidas en la Ley 142 de 1994.
Se ordena legalización del servicio de agua potable en vivienda donde vive con hija menor de edad y esposo con discapacidad y realizar acometidas técnicas requeridas para eficiente prestación del servicio.
Se advierte que no se podrá cobrar ningún tipo de multa por haber realizado conexión ilegal al acueducto al probarse omisión por EPM.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2014, por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Oralidad de Bello, Antioquia, que resolvio negar por improcedente el amparo solicitado por la accionante. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al agua potable, a la salud y a la vida de la senora Magnolia de Jesus Taborda Acevedo.
- SEGUNDO. ORDENAR a Empresas Publicas de Medellin que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias para la legalizacion del servicio de agua potable en la vivienda de la senora Magnolia de Jesus Taborda Acevedo y realice las acometidas tecnicas requeridas para una eficiente prestacion del servicio.
- TERCERO. ADVERTIR a Empresas Publicas de Medellin que no podra cobrar ningun tipo de multa a la accionante por haber realizado una conexion ilegal al acueducto, en vista de que quedo probado en la presente providencia que la falta de suministro se debio a su propia omision y que la accionante realizo todas las gestiones necesarias encaminadas a obtener la conexion legal del servicio.
- CUARTO. COMUNICAR la presente decision a la Secretaria de Servicios Publicos del Municipio de Bello, Antioquia y al Personero Municipal de Bello, Antioquia, para que dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.