T-573 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Personera Municipal Del Pital Huila, En Representacion De Myriam Escue Motta Y Su Familia·Demandado Empresa De Agua Y Aseo Del Pital Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
- Vulneración por suspensión completa del servicio de acueducto por no pago, sin tener en cuenta que se encuentran sujetos de especial protección constitucional
- No pueden suspender el servicio de agua a sujetos de especial protección
- Hecho superado y daño consumado
- Procedencia excepcional
- Casos en que se suspendió prestación del servicio de agua potable por incumplimiento de pago de las facturas en viviendas donde habitan sujetos de especial protección
- Empresa de acueducto instaló nuevamente el servicio de agua, previo acuerdo de pago
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la presente acción de tutela para solicitar la reconexión del servicio de acueducto, el reajuste en la facturación de consumo y la formulación de una solución de pago que se ajuste a las capacidades económicos de la familia accionante, a quien le suspendieron el servicio de agua por presentar mora en el pago, sin tener en cuenta que existían tres menores de edad y una persona con discapacidad.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho al agua. 2º.
La carencia actual de objeto por hecho superado. 3º.
El derecho fundamental al agua potable y la posibilidad de disponer y acceder a cantidades mínimas para consumo humano y, 4º.
El interés superior de los sujetos de especial protección constitucional, en particular el de los niños respecto al acceso a los servicios públicos esenciales.
En sede de revisión la Sala constató que la empresa accionada suscribió un acuerdo de pago con la actora y reconectó el servicio de agua suspendido.
Se CONCEDIO el amparo de los derechos fundamentales al consumo humano del agua potable, a la salud y a la vida en condiciones dignas de los actores y se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Se advierte a la accionada que se abstenga a suspender completamente el suministro de agua potable a la familia accionante, si ésta no puede cumplir con las obligaciones económicas pactadas o se presenta alguna otra circunstancia que amerite la suspensión del servicio de acueducto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el dos (2) de abril de dos mil trece (2013) por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Distrito Judicial de el Pital (Huila), el cual nego el amparo invocado por la Personera Municipal de el Pital, en representacion de la senora Myriam Escue Motta, el senor Jose Augusto Sterling y sus menores hijos Ingrtih Lorena Sterling Escue, Leidy Johana Bustos Escue y Cristian Mauricio Bustos y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al consumo humano del agua potable, la salud y la vida en condiciones dignas de los actores.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Empresa de Agua y Aseo del Pital y Agrado (Huila) S.A. E.S.P. que se abstenga de suspender completamente el suministro de agua potable a la ciudadana Myriam Escue Motta y su nucleo familiar, si estos no pueden cumplir con las obligaciones economicas para costear las cuotas del acuerdo de pago, o se presente alguna otra circunstancia que amerite la suspension del servicio de acueducto.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente accion de tutela.
- CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.