T-440 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Eder Enrique Marquez Bracamonte Y Otros·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Montelíbano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución normativa y objeto
- Naturaleza y alcance
- Al no haberse implementado los jueces agrarios en todo el país, será ejercida en primera y única instancia, por los jueces civiles del circuito correspondiente
- Interpretación y aplicación del derecho y en especial la protección de la parte más débil en las relaciones de tenencia de tierra y de producción agraria
- Sector y trabajadores rurales
- Procedencia por vulneración del debido proceso al no tramitarse por las reglas del proceso agrario sino por juez municipal, quien no tenía competencia
- Finalidad
- Garantías mínimas
- Vulneración por cuanto proceso reivindicatorio fue tramitado por juez municipal mediante proceso abreviado
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Los accionantes alegan vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial que dio trámite a una demanda ordinaria de acción reivindicatoria.
Se aduce, que a dicha causa se le debió dar el trámite del proceso agrario y en consecuencia, realizar las notificaciones y vinculaciones en debida forma.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la evolución y objeto del derecho agrario en Colombia y la naturaleza y alcance del debido proceso en el juicio agrario.
Ante la existencia de vulneraciones graves e insubsanables del debido proceso y del derecho a la defensa de los actores, partiendo de la violación de las normas de jurisdicción y competencia, se decide dejar sin efectos todo lo actuado dentro del proceso civil iniciado en virtud de la demanda ordinaria de acción reivindicatoria precitada y en consecuencia, remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano (Córdoba) para que aplique el procedimiento agrario contemplado en el decreto 2303 de 1989.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelibano (Cordoba) mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela incoada por los senores EDER ENRIQUE MARQUEZ BRACAMONTE, FROILA LUZ REGINO RICARDO, LIBIA LUZ CARRANZA RODRIGUEZ, NORMA YERIT VILLARRAGA RODRIGUEZ y LILIA CRISTINA GARAVITO MARTINEZ contra el JUZGADO
- SEGUNDO. PROMISCUO MUNICIPAL DE MONTELIBANO
- Segundo. TUTELAR los derechos al debido proceso y a la defensa de los senores EDER ENRIQUE MARQUEZ BRACAMONTE, FROILA LUZ REGINO RICARDO, LIBIA LUZ CARRANZA RODRIGUEZ, NORMA YERIT VILLARRAGA RODRIGUEZ y LILIA CRISTINA GARAVITO MARTINEZ
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado dentro del proceso civil iniciado en virtud de la demanda ordinaria de accion reivindicatoria presentada por el senor FAVIO SOLORZANO PADILLA, contra los senores ARNULFO DE ORO, JULIO ALEJANDRO HOYOS, GLORIA MARIA MARTINEZ REGINO, FREDYS ANTONIO FLOREZ MARTINEZ y CESAR BENITEZ GUERRERO. En consecuencia, a partir del momento de la notificacion del presente fallo, la demanda debera remitirse al Juez Civil del Promiscuo del Circuito de Montelibano (Cordoba) para que aplique el procedimiento agrario contemplado en el decreto 2303 de 1989.
- Cuarto. Ordenar al funcionario al cual le corresponda el conocimiento de la demanda que vincule a todas las personas que puedan ser titulares del derecho de dominio del predio y al INCODER.
- Quinto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.