Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2008

T-092 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Estella Ropero Sanchez·Demandado Tribunal Superior De Cucuta, Sala Civil-Familia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Tribunal Superior
  • Caso en que no tuvo en cuenta decisión proferida en proceso ordinario declarativo en el que se ordenó el ajuste del saldo de obligación crediticia adquirida
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo en caso en que se interpretó indebidamente ley sustancial
Principio De Congruencia De Las Sentencias
  • Caso en que se negó solicitud y no procedió el Tribunal al reajuste de crédito de UPAC
  • Término previsto en artículo 305 del C de P.C.
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de deudora del sistema upac contra quien fue promovido proceso ejecutivo hipotecario por presunta mora, en cuyo tramite la autoridad judicial ordeno la venta en publica subasta del inmueble gravado, negando el recurso de adicion formulado en virtud de la modificacion del derecho sustancial y la aplicacion de la cosa juzgada con base en la decision judicial proferida dentro de un proceso ordinario declarativo en la que se ordenaba a la entidad bancaria realizar el ajuste del saldo de la obligacion crediticia adquirida, aduciendo no haberse presentado en los terminos establecidos por el cpc.<br>solicita tener en cuenta la modificacion del derecho de credito objeto del juicio ejecutivo hipotecario, resultante de lo resuelto en el juicio ordinario adelantado entre las mismas partes.<br>accion de tutela contra providencias judiciales.

Procedibilidad de la tutela.

Tutela contra decisiones judiciales por defecto sustantivo.<br>la interpretacion restrictiva dada por el tribunal demandado, en relacion con la oportunidad procesal para reclamar la efectividad de los hechos modificativos del credito objeto de la ejecucion, desconoce el derecho a la accionante de ser ejecutada por la suma realmente debida, si se tiene en cuenta, ademas, que se trata de un proceso ejecutivo hipotecario que nace en virtud de la adquisicion de vivienda.

En efecto, la decision del tribunal de negar la adicion de la sentencia en relacion con la modificacion del derecho sustancial, incurre en un defecto sustantivo por indebida interpretacion de la ley sustancial.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada, a fin de resolver el presente asunto.
  2. SEGUNDO. LEVANTAR la medida provisional proferida por la Sala Quinta de Revision de Tutelas el 5 de julio de 2007, en relacion con la suspension del proceso ejecutivo que cursa ante el Juzgado
  3. Segundo. Civil del Circuito de Cucuta del Banco COLPATRIA contra Estella Ropero. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Cucuta y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Civil se de cabal cumplimiento a la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil el 29 de noviembre de 2006.
  5. TERCERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil, el 29 de noviembre de 2006, por los motivos expuestos en la parte considerativa, en cuanto concedio la tutela al debido proceso iniciado por la senora Estella Ropero Sanchez contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, Sala Civil.
  6. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.