T-024 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Julio Cesar Alegría Erazo·Demandado Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia al intentar recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda de casación
- Procedencia excepcional por vía de hecho judicial
- Procedencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El actor fue condenado por el delito de hurto agravado, dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogota, interpuso recurso extraordinario de Casación, el cual fue indamitido y declarado desierto, señala que tan pronto se sucedió la notificación por estado, sin esperarse el término de ejecutoria ni ordenarse los traslados de ley respectivos, se produjo un auto claramente violatorio del debido proceso, ya que se declaro: “no es procedente el recurso de reposición contra la providencia mediante la cual se inadmite la demanda de casación”.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la vía de hecho en materia de interpretación de normas, se concluye que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, al decidir sobre el recurso de reposición, se avenía a derecho, en razón de que la interpretación dada al inciso segundo del artículo 187, no es contraria al ordenamiento jurídico vigente, por lo tanto se decide no acceder a la protección de los derechos invocados por el actor.
Niega
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 20 de agosto de 2009, mediante la cual confirmo la providencia del 7 de julio de 2009, dictada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a la que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.