Sentencia de Tutela1 de julio de 1992
T-436 de 1992
Ponente Ciro Angarita Baron
✓Demandante Luis Francisco Granados
✓
Tema · dato duro
Derecho De Defensa. Defensoria Publica. Debido Proceso. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Defensa
- Efectividad
Derechos Fundamentales
- Protección
Acción De Tutela
- Alcance
Revision Fallo De Tutela
- Finalidad
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia de la Corte Suprema de Justicia- Sala Penal del 4 de Marzo de 1992, por la cual se denegó la tutela interpuesta por Luis Francisco Granados González.
- SEGUNDO. Conceder la tutela interpuesta por Luis Francisco Granados González ante la Corte Suprema de Justicia, para que se le designara un defensor público de oficio.
- TERCERO. Ordenar al Defensor del Pueblo que, atendidas las circunstancias particulares del caso, especialmente la relativa a la dificultad insalvable que encontró para ejercer su derecho de defensa, designe un defensor público de oficio para que estudie la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Gil el 24 de Junio de 1991, en la cual se confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado
- Quinto. Superior del Socorro, que condenó a Luis Francisco Granados González a 24 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, hurto y homicidio.
- CUARTO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias en los que un condenado por delito carezca de recursos económicos necesarios que le impidan en absoluto contar con la debida asistencia técnica, la doctrina constitucional enunciada en esta sentencia tendrá el CARACTER OBLIGATORIO para las autoridades, en los términos del artículo 23 del Decreto 2067 de 1991.
- QUINTO. ORDENAR que por Secretaría se envíe copia de esta sentencia a la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal- en la forma y para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por11
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Ver las 11 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.