C-474 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carlos Felipe Manuel Remolina Botia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios que debe respetar el legislador al establecer excepciones
- No vulneración al establecer reglas sobre cuantía para acceder a segunda instancia
- Establecimiento de procesos de única instancia
- Conocimiento de procesos en única instancia
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 954 de 2005 artículo 1º (parcial).
Se modifican adicionan y derogan algunos artículos de la ley 446 de 1998 y del código contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre competencia descongestión eficiencia y acceso a la administración de justicia.
Readecuación temporal de competencias previstas en la ley 446 de 1998.
El actor considera que los apartados demandados vulneran los artículos 13 29 y 31 de la constitución política.
Cosa juzgada acerca de la constitucionalidad de la fijación temporal de competencias de única instancia para la resolución de determinados asuntos por parte de los tribunales administrativos.
Exequibilidad de la norma acusada por los cargos propuestos relativos a la vulneración del principio de doble instancia y el principio de igualdad ante la ley.
Estarse a lo resuelto en c-046 de 2006 y exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 446/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-046 de 2006, en cuanto declaró, por lo cargos estudiados en esa oportunidad, la exequibilidad de las expresiones "única instancia de los procesos cuyas cuantías sean hasta de", "500", y "salarios mínimos legales mensuales previstos en el artículo 42, según el caso" contenidas en el
- segundo. inciso del parágrafo del artículo 164 de la ley 446 de 1998 tal como quedó modificado por el artículo 1° de la Ley 954 de 2005 "por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia"
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, únicamente por los cargos estudiados en esta sentencia, las expresiones "y" y "cuando la cuantía exceda de los montos". (sic), contenidas en el
- segundo. inciso del parágrafo del artículo 164 de la ley 446 de 1998, modificado por el artículo 1° de la Ley 954 de 2005.
- Noti
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.