Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de junio de 2006Sala Plena

C-474 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Carlos Felipe Manuel Remolina Botia

Tema · dato duro
Principio De Igualdad En Proceso Contencioso Administrativo. No Vulneración Al Establecer Reglas Sobre Cuantía Para Acceder A Segunda Instancia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Configuracion Legislativa En El Principio De Doble Instancia
  • Criterios que debe respetar el legislador al establecer excepciones
Principio De Igualdad En Proceso Contencioso Administrativo
  • No vulneración al establecer reglas sobre cuantía para acceder a segunda instancia
Tribunales Administrativos
  • Conocimiento de procesos en única instancia
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 954 de 2005 artículo 1º (parcial).

Se modifican adicionan y derogan algunos artículos de la ley 446 de 1998 y del código contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre competencia descongestión eficiencia y acceso a la administración de justicia.

Readecuación temporal de competencias previstas en la ley 446 de 1998.

El actor considera que los apartados demandados vulneran los artículos 13 29 y 31 de la constitución política.

Cosa juzgada acerca de la constitucionalidad de la fijación temporal de competencias de única instancia para la resolución de determinados asuntos por parte de los tribunales administrativos.

Exequibilidad de la norma acusada por los cargos propuestos relativos a la vulneración del principio de doble instancia y el principio de igualdad ante la ley.

Estarse a lo resuelto en c-046 de 2006 y exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 446/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 164Ley 446/98EXEQUIBLE
Art. 1Ley 954/05 «“y” y “cuando la cuantía exceda de los montos”... contenidas en el segundo inciso del parágrafo del artículo 164 de la ley 446 de 1998»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-046 de 2006, en cuanto declaró, por lo cargos estudiados en esa oportunidad, la exequibilidad de las expresiones "única instancia de los procesos cuyas cuantías sean hasta de", "500", y "salarios mínimos legales mensuales previstos en el artículo 42, según el caso" contenidas en el
  2. segundo. inciso del parágrafo del artículo 164 de la ley 446 de 1998 tal como quedó modificado por el artículo 1° de la Ley 954 de 2005 "por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia"
  3. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, únicamente por los cargos estudiados en esta sentencia, las expresiones "y" y "cuando la cuantía exceda de los montos". (sic), contenidas en el
  4. segundo. inciso del parágrafo del artículo 164 de la ley 446 de 1998, modificado por el artículo 1° de la Ley 954 de 2005.
  5. Noti
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.