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C-742/12
Salvamento parcial de votoSentencia de Constitucionalidad C-742/1226 de septiembre de 2012

Salvamento parcial de voto

MagistradoAlexei Egor Julio Estrada

Tema de la sentencia: Delito De Obstruccion De Vias Publicas Que Afecten El Orden Publico. Tipo Penal No Desconoce El Principio De Estricta Legalidad En Materia Penal

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEXEI JULIO ESTRADA A LA SENTENCIA C-742 12DELITO DE OBSTRUCCION A VÍAS PUBLICAS QUE AFECTEN EL ORDEN PUBLICO-Tipo penal desconoce el principio de estricta legalidad y resulta ambiguo e indeterminado (Salvamento parcial de voto)Referencia: expediente D-8991Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 44 y 45 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”. Magistrada Ponente:MARÍA VICTORIA CALLE CORREACon el acostumbrado respeto, el suscrito Magistrado disiente de la decisión mayoritaria adoptada en el proceso de la referencia, mediante la cual se declaró la exequibilidad de los artículos 44 y 45 de la Ley 1453 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”. Si bien comparto el argumento acogido por la Sala Plena, en el sentido que solamente la protesta social pacífica goza de protección constitucional, e igualmente estimo que el artículo 45 demandado se ajusta a la Constitución, considero que el tipo penal creado mediante el artículo 44 demandado vulnera el principio de estricta legalidad, porque carece de los requisitos señalados reiteradamente por la jurisprudencia constitucional cuando se trata de tipificar conductas sancionadas penalmente en la medida que es poco preciso respecto de la conducta tipificada, y adicionalmente es ambiguo e indeterminado respecto de otros elementos constitutivos del delito, razón por la cual da lugar a serios problemas en su interpretación y aplicación por parte de las autoridades judiciales competentes.Fecha ut supra.ALEXEI JULIO ESTRADA