T-1029 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Alba Lilia Rojas Melo Como Agente Oficiosa De Su Hija Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Realización por EPS de examen de amniocentesis genética a la paciente y exoneración de los copagos
- Solicitud de examen de diagnóstico a paciente con embarazo de alto riesgo para determinar malformaciones genéticas del nasciturus
- Madre en representación de hija mayor de edad enferma
- Alcance
- Fundamental por conexidad con la vida
- Debe estar plenamente acreditada
- Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
- Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida de afiliada en estado de embarazo a quien su medico tratante le dispuso la practica del examen amniocentesis genetica para deternminar si el nasciturus presenta algun tipo de malformacion genetica y la entidad se niega a autorizarlo aduciendo que se trata de un procedimiento excluido del pos.solicita se ordene autorizar el examen formulado y se la exonere del pago de los copagos correspondientes.legitimacion por activa.
La agencia oficiosa en la accion de tutela.
Eventos en que tiene lugar la presentacion de la solicitud de amparo a traves del agente oficioso.
El derecho a la salud y su caracter fundamental por conexidad con el derecho a la vida digna e integridad personal.
La exigencia de pago de las cuotas moderadoras y copagos no puede convertirse en una barrera para la prestacion del servicio publico de salud.
Inaplicacion de las normas referentes a la obligacion de realizar pagos compartidos o cuotas moderadoras a los afiliados del regimen de seguridad social en salud.
En el presente caso se verifican los requisitos exigidos para el amparo constitucional.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, el 11 de julio de 2007, que a su vez confirmo la decision adoptada por el Juzgado Quince Civil Municipal de Cali, el 6 de junio de 2007, que nego la proteccion constitucional solicitada, y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de Leidy Yohanna Agredo Rojas a la Salud y a la vida.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S., que en el improrrogable termino de cuarenta (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, practique a Leidy Yohanna Agrego Rojas el examen de diagnostico denominado amniocentesis genetica, exonerandola de la cancelacion de los copagos correspondientes, siempre y cuando el medico tratante en un termino de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificacion de la presente decision, considere que aun debe practicarse.
- Tercero. ADVERTIR a Coomeva E.P.S, que podra repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, unicamente por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.