T-963 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Marisol Botero Serna Como Agente Oficiosa De Daniel Guevara Botero·Demandado Sos E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que se solicita reubicación geográfica de paciente para permitir acompañamiento familiar durante el tratamiento de prestación de servicio de salud
- Deber moral de la familia de garantizar su integridad
- Contenidos de la libertad de escogencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La actora tiene un hijo que padece trastorno mental grave, deterioro en comportamiento grado no especificado y sufre convulsiones por epilepsia, motivo por el cual se encuentra internado en un hogar psiquiátrico en el municipio de Jamundí (Valle).
Con la acción de tutela se pretende que la E.P.S. demandada autorice el traslado de su hijo a un centro psiquiátrico en la ciudad de Manizales, toda vez que su lugar de residencia es el municipio de Villamaría (Caldas) o, que en su defecto, se le reconozcan los gastos de transporte y estadía para que ella y su esposo puedan visitarlo.
La Corte considera que, en aplicación del principio de solidaridad, la E.P.S. demandada está llamada a facilitar la cercanía geográfica del paciente y su familia.
En consecuencia, CONCEDE el amparo solicitado y ordena agotar todas las posibilidades de contratar con una IPS cercana al lugar de residencia de la familia del joven representado, teniendo en cuenta que la reubicación geográfica debe realizarse siempre que se cumplan con los estándares de calidad necesarios para garantizar un adecuado e integral cubrimiento del servicio de salud, así como con las condiciones médicas requeridas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Manizales, que confirmó la decisión del Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con función de control de garantías de Manizales, mediante la cual se denegó la acción de tutela promovida por la señora Marisol Botero Serna como agente oficiosa de Daniel Guevara Botero, y en su lugar, CONCEDER la protección de sus derechos a la salud y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a la EPS SOS que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, debe agotar todas las posibilidades de contratar con una IPS cercana al lugar de residencia de la familia de Daniel Guevara Botero, ubicada en el municipio de Villamaría, Caldas. La reubicación del paciente en un lugar geográfico que permita el acompañamiento familiar, debe realizarse siempre que se cumplan con los estándares de calidad necesarios para garantizar un adecuado e integral cubrimiento del servicio de salud, así como con las condiciones médicas requeridas por Daniel Guevara Botero.
- Tercero. ORDENAR a SOS EPS que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas suministre información completa a la señora Marisol Botero Serna sobre las razones por las que se mantiene internado a su hijo en determinado lugar y de qué forma y ante que instituciones cercanas a su lugar de residencia se está gestionando el traslado.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.