Micelio
Sentencia de Tutela18 de julio de 2014

T-524 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Rodrigo Aranda Tumiña·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Existió una violación del derecho a la educación en relación con el principio de no discriminación a indígenas menores
Derechos Fundamentales De Pueblos Indigenas
  • Prevenir a autoridades para que, al pactar acuerdos inter administrativos que involucren los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, aseguren que no exista discriminación alguna
Derecho A La Educación
  • Fundamento normativo
9 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aduce el gobernador del Cabildo Indígena Guambiano de la María (Piendamó, Cauca), que las entidades demandadas vulneraron el derecho fundamental a la educación, al suspender el giro de los recursos de gratuidad, necesario para garantizar el servicio de educación a favor de estudiantes comuneros indígenas, bajo el argumento de que sólo tienen derecho a estos recursos, estudiantes que no son atendidos bajo ninguna modalidad de contratación, debido a que los mismos se entienden incluidos en el valor pagado al prestador del servicio.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La legitimación en la causa por activa. 2º.

Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas como sujetos de especial protección constitucional, en particular, el derecho a la educación. 3º.

El principio de progresividad. 4º.

El precitado principio y la prohibición de retroceso como herramientas conceptuales y normativas para el análisis de las medidas adoptadas por el Estado, para garantizar las facetas prestacionales de los derechos constitucionales.

Reiteración de jurisprudencia y 5º.

Los recursos de gratuidad educativa.

La Sala no evidenció una violación a los derechos a la educación y a la etnoeducación, pero sí una trasgresión del derecho a la educación, con relación con el principio de no discriminación, derivada de insuficiencias en los componentes generales de la canasta educativa en torno a la que se pactó el valor del contrato celebrado entre las partes.

Se previene a las autoridades accionadas, para que, al pactar acuerdos interadministrativos que involucren los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, aseguren que no exista discriminación alguna entre la atención recibida por los estudiantes que reciben el servicio por medio de entidades operadas por contratistas, frente a los que acceden a través de instituciones estatales que reciben directamente recursos de gratuidad del Ministerio de Educación Nacional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) proferida por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez confirmo el fallo del nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013), de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DANO CONSUMADO al derecho a la igualdad, en relacion con la educacion de los menores beneficiarios del CI-053 de 2013.
  2. Segundo. PREVENIR a la Secretaria de Educacion y Cultura del Cauca y al Ministerio de Educacion Nacional para que, al pactar acuerdos inter administrativos que involucren los derechos fundamentales de los pueblos indigenas, aseguren que no exista discriminacion alguna entre la atencion recibida por los estudiantes que reciben el servicio por medio de entidades operadas por contratistas, frente a los que acceden a traves de instituciones estatales que reciben directamente recursos de gratuidad del Ministerio de Educacion Nacional.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.