Art. 34. Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen ó de la Ley ó del hecho voluntario de las partes. Las que nace de la Ley se expresan en ella.
Si el hecho de que nacen es lícito, constituyen un cuasi-contrato.
Si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito.
Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasi delito ó culpa.
Del cuasi-contrato de comunidad